Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el régimen de Actividades empresariales y profesionales
En el caso de las personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales o en el intermedio, estas personas físicas tomarán como base para el pago de la PTU, la utilidad fiscal que hubieran determinado para el ISR del ejercicio en términos del artículo 130 de la LISR (arts. 132 y 134 de la LISR).
PTU generada en el ejercicio 2010
Concepto | Importe | |
Igual: | Ingresos gravados para el ISR efectivamente cobrados | $1,234,712.00 |
Menos: | Arrendamiento de local | 174,239.00 |
Menos: | Adquisición de inversiones | 125,934.00 |
Menos: | Consumos en restaurante deducibles | 76,342.00 |
Menos: | Combustible y lubricantes | 2,495.00 |
Menos: | Cuotas y suscripciones | 932,594.00 |
Menos: | Viáticos y gastos de viaje | 14,239.00 |
Menos: | Luz | 43,020.00 |
Menos: | Teléfonos | 58,302.00 |
Menos: | Mantenimiento | 23,845.00 |
Menos: | Papelería y útiles de oficina | 22,949.00 |
Menos: | Seguros y fianzas | 13,939.00 |
Menos: | Publicidad | 39,204.00 |
Menos: | Otros gastos deducibles del ISR | 92,742.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR y PTU del ejercicio 2010 | 547,462.00 |
Por: | Porcentaje de PTU | 10% |
Igual: | PTU generada en el ejercicio | $54,746.20 |
Las personas físicas que tributan en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ( Régimen Intermedio), pueden deducir el total del monto de las inversiones que realicen en el ejercicio ,excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, en lugar de depreciarlas.
De igual manera las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente, pueden realizar el mismo procedimiento de deducción de inversiones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado de $1,079,912.43 (art.124, tercer párrafo de la LISR).
Tratándose de las demás personas físicas, las inversiones podrán deducirse mediante depreciación en términos del artículo 124 de la LISR o vía deducción inmediata conforme al artículo 220 de la LISR.