Determinacion de PTU personas morales


ptuDespues de las declaraciones anuales ya empieza el ciclo de determinacion de la PTU, asi que para empezar la determinacion de la ptu 2010, para las personas morales

La base para el reparto de la PTU, será la renta gravable que para efectos del ISR hubiera determinado el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En el artículo 16 de la LISR se establece el procedimiento a seguir para determinar la base para el pago de la PTU, para el régimen general de las personas morales.

El siguiente es el procedimiento del (art. 16 de la LISR):

1. Al total de los ingresos acumulables se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable y se le sumarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):

  • dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
  • la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
  • la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación
Concepto Importe
Ingresos acumulables $21,345,395.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 8,935.00
Igual: Ingresos acumulables netos 21,336,460.00
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones 2,345,102.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 129,149.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 41,492.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 44,232.00
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00

 

Al total de las deducciones autorizadas, se le disminuirán las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible  y al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

  • la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
  • en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
  • el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
  • la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. En este supuesto puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
    • dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
    • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

 

Concepto Importe
Deducciones autorizadas $22,048,201.00
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 2,595,910.00
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0
Igual: Deducciones autorizadas netas 19,452,291.00
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 938,212.00
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 24,481.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $20,414,984.00

 

La diferencia entre el resultado de la fracción I y la II del artículo 16 de la LISR, será la base para el reparto de la PTU, a la cual se le aplicará el 10%, y el producto será la PTU del ejercicio 2010.

PTU generada en el ejercicio
Concepto Importe
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 20,414,984.00
Igual: Renta gravable base de la PTU 3,481,451.00
Por: Porcentaje de PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $348,145.10

El importe de 348,145.10 seria el importe a repartir entre los trabajadores con derecho a PTU

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1 comment… add one
  • RosaMaría May 9, 2011 @ 15:15

    Hola Contador:

    Acerca del peronal que causo baja en la empresa en qué artículo de la Ley me indica el plazo que tengo para pagarles?

    Gracias por su ayuda.

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