Reglas para la expedicion de los CFDI para nominas


Reglas para la expedicion de los CFDI para nominas

Derivado de las reglas informativas que publico el SAT, podemos observar que en materia de CFDI para nominas o recibos de nominas, nos señalan los requisitos que debe tener el complemento de este tipo de CFDi.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32 Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4

 

Ademas nos señalan que se les debera enviar el CFDI a los empleados por correo electronico o entregarselos ( usb o similares) pero que ni se puede, entonces hay que darles una copia impresa que tenga los siguientes requisitos:

I. El folio Fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.

Entrega del CFDI por concepto nómina
X33 Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales.

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99

De igual modo las mismas reglas nos especifican que no importa la fecha en que se generen los CFDIs, el momento de deducibilidad sera cuando se realice el pago.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34 Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

 

Por ultimo se da la opcion de emitir las constancias de retencion de ISR e IVA a travez de CFDI,

Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

X35 Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86,fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en supágina de internet.
LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF X4

Eso si no hay prorroga para la emisión de dichos CFDIS de Nomina, o al menos hasta ahorita no la hay.

CFDI Nominas

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3 comments… add one
  • raquel ramirez Dic 16, 2013 @ 14:09

    Una pregunta a de verdad no daran prorroga para la emision de recibos de nomina con CFDI

  • jorge labra Dic 18, 2013 @ 11:01

    HOLA, ME INTERESA MUCHO ADQUIRIR EL SISTEMA Y LO RELACIONADO A CFDI DE FACTURACION Y NOMINAS, ME PUEDE PROPORCIONAR UN NUMERO DE TELEFONO PARA CONTACTARLO Y RESOLVER ALGUNAS DUDAS

    GRACIAS DE ANTEMANO

    SALUDOS

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