Febrero – 2011
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Comprobantes
ANTECEDENTES:
La contribuyente se dedica a la exhibición de películas cinematográficas y dulcerías en Lobbys de los conjuntos cinematográficos, por lo cual dice, el 95% de sus ingresos los obtiene de operaciones con público en general y que anteriormente emitía comprobantes fiscales simplificados a través de registros electrónicos en los términos del tercer párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación e inciso b) de la fracción II del artículo 51 del Reglamento del citado código, formulando facturas globales diarias por sucursal. Por lo que actualmente optó por la facturación electrónica para expedir comprobantes fiscales digitales.
CONSIDERANDOS:
De conformidad con la regla II.2.23.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala en su fracción IV, en los casos de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con el público en general se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, así como lo dispuesto en la regla I.2.10.22. de dicha Resolución. RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma criterio en el sentido de que la contribuyente puede emitir un solo comprobante fiscal digital mensual por sucursal, por operaciones efectuadas con el público en general utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. y como lo describe la regla II.2.23.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.