Cancelacion del RFC de una Persona Moral en el SAT
En qué casos debe cancelarse el RFC de una persona moral
Cuando la persona moral de que se trate se ubique en cualquiera de los siguientes casos debe cancelar su RFC ante el SAT:
- Fusión de sociedades.
- Liquidación total del activo de la sociedad.
- Escisión de sociedades.
- Cambio de residencia fiscal.
- Cese total de operaciones (sólo para personas morales que por ley no entran en liquidación).
Qué personas morales deben cancelar el RFC
Entre otras, las siguientes personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos antes señalados deben cancelar el RFC:
- Sociedades mercantiles.
- Organismos descentralizados.
- Instituciones de crédito.
- Sociedades y asociaciones civiles.
- Fideicomisos.
Cómo se cancela el RFC de una persona moral
Presentando el aviso correspondiente al motivo de su cancelación, conforme se indica más adelante en este documento.
Dónde se presenta el Aviso de cancelación al RFC de una persona moral
Se presenta, de preferencia con cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Cuáles son los documentos básicos que se deben presentar en todos los avisos de cancelación al RFC de una persona moral
- Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
- Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta-poder en original y copia, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Aviso de cancelación por fusión de sociedades
La sociedad fusionante que subsista de la fusión presentará el Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
Cuándo se presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Dónde se presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades
De preferencia con cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Qué necesita para presentar el Aviso de cancelación por fusión de sociedades
Adémas de los documentos básicos:
- Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
- Comprobante de domicilio fiscal.
Qué documentos se obtienen cuando presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades
- Acuse de cancelación en el RFC.
Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades
Quién presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
Dónde se presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades
Se puede presentar a través de los siguientes medios:
A) Por internet
Se puede iniciar el trámite a través de internet realizando la preinscripción de la sociedad que surja con motivo de la fusión y concluirlo, de preferencia con cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en el Portal de internet del SAT.
- Concluida la captura, se enviará la solicitud de preinscripción a través del Portal de internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado
- El trámite debe concluirse, de preferencia con cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Esta solicitud se tendrá por no presentada si dentro del plazo de los diez días, el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
B) En forma personal
El aviso de cancelación por fusión de sociedades puede iniciarlo y concluirlo ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpliendo, además de los documentos básicos señalados, con los siguientes requisitos:
- Acuse con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en internet).
- Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
- Comprobante de domicilio fiscal (último recibo de los servicios de luz, teléfono o agua, último recibo del impuesto predial, entre otros).
- Contar con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante.
- Si inició el trámite a través de internet, adicionalmente se presenta la solicitud de inscripción en el RFC.
Qué documentos se obtienen cuando presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades
1. Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad fusionante.
2. Guía de obligaciones de la sociedad fusionante.
3. Acuses de inscripción y cancelación en el RFC.
4. Entrega de acuse de generación de la CIEC de la sociedad fusionante y habilitación inmediata.
Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades
La persona moral escindida designada presentará en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita en el sat, el Aviso de cancelación por escisión de sociedades en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, cumpliendo, además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:
- Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
- Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa de que se trate.
- Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria.
Qué documentos se obtienen cuando presenta el aviso de cancelación por escisión de sociedades
- Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
- Guía de obligaciones.
- Cédula de Identificación Fiscal.
- Copia de la solicitud de inscripción en el RFC.
Aviso de cancelación por liquidación total del activo de la sociedad
Para cancelar el RFC del SAT de una persona moral por liquidación total del activo o cuando cambie de residencia fiscal, debe presentarse, en primer término, el Aviso de inicio de liquidación.
1. Aviso de inicio de liquidación
Lo presentan las personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación, del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
Cuándo se presenta el aviso de inicio de liquidación
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente. En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Dónde se presenta el aviso de inicio de liquidación
Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con citas sat en linea, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:
- Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador.
- Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:
- Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
- En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
Cuando la documentación arriba señalada se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entrega al contribuyente un reporte de información pendiente y tiene un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate se tendrá como no presentado y debe iniciarlo nuevamente.
Qué documentos se obtienen cuando se presenta el aviso de inicio de liquidación
- Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
- Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
- Guía de obligaciones del inicio de liquidación.
- Cedula de Identificación Fiscal.
En segundo término se presentará el Aviso de cancelación por liquidación total del activo para cancelar el RFC de una persona moral por liquidación total del activo o cuando cambie de residencia fiscal.
2. Aviso de cancelación por liquidación total del activo
Lo presentan las personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
Cuándo se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y cuando el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación, o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Dónde se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo
Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:
- Forma RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC del SAT, en dos tantos.
Las personas morales que tributan en el Título II (régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de los documentos básicos antes señalados, presentarán los siguientes requisitos:
- Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
- Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio.
- En caso de que el aviso de cancelación por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:
- Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
- En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
En los demás casos:
- Presentarán el aviso junto con original y copia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
Qué documentos se obtienen cuando se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo
- La Forma oficial RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, sellado como acuse de recibo.
Aviso de cancelación por cese total de operaciones
El aviso de cancelación por cese total de operaciones lo presentan las siguientes personas morales:
- Residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
- No obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
- Los fideicomisos que se extingan.
Cuándo se presenta el aviso de cancelación por cese total de operaciones
Dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado y cuando cambien de residencia fiscal.
En este último caso se presenta con no más de dos meses de anticipación.
Dónde se presenta el aviso de cancelación por cese total de operaciones
Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:
- Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste el cese.
- Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, además de los documentos básicos antes señalados presentarán los siguientes requisitos:
- Documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, que debe ser residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y copia.
- En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado, según corresponda, por autoridad competente.
Las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que oficialmente se extingan, presentarán el Aviso de cancelación por cese total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación, debiendo anexar, además de los documentos básicos citados, los siguientes
- Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial (copia del periódico o gaceta oficial).
- Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
- Todos los documentos originales y las copias certificadas que se señalan en los trámites arriba descritos, sólo son para cotejo y se devuelven al interesado de inmediato.