Las personas físicas y morales, pueden presentar, los siguientes avisos al RFC por internet de manera sencilla y segura a través del Portal del SAT sin tener que acudir a los Módulos de Servicios Tributarios:
A. Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén
B. Suspensión o reanudación de actividades
C. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)
D. Cambio de domicilio fiscal
A. Avisos de apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén
Se presentan por personas físicas o morales, inscritas en el RFC, que realicen la apertura o cierre de los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
Los avisos de apertura o cierre de establecimiento, deben presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura o el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, según se trate.
No es necesario presentar el aviso de apertura de establecimiento cuando éste se encuentre ubicado en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el RFC.
B. Avisos de suspensión o reanudación de actividades
- Suspensión de actividades. Este aviso es exclusivo para personas físicas que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, o cuando cambien de residencia fiscal.
El aviso de suspensión de actividades, se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.
La presentación de este aviso libera a la persona física de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto cuando se trate de:
- La declaración anual correspondiente al año en que se interrumpen actividades.
- Contribuciones causadas que no hayan sido pagadas.
- Declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción en el RFC, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
Durante el periodo de suspensión de actividades, la persona física no queda relevada de presentar los demás avisos al RFC.
- Reanudación de actividades. Este aviso se presenta cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados que se encuentren en suspensión de actividades en el RFC.
Las personas morales presentarán este aviso cuando hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes de la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente (8 de diciembre de 2009).
El aviso de reanudación de actividades se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
C. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)
Este aviso se presenta cuando la persona física o moral:
- Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catalogo de actividades económicas que emita el SAT, por ejemplo cuando dejen de realizar actividades gravadas con IVA y por lo tanto deje de ser sujeto de este impuesto.
- Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos en términos de las disposiciones fiscales.
- Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
- Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, por ejemplo, cuando contrate trabajadores y deba retener y enterar el impuesto sobre la renta.
- Cambie su actividad económica preponderante, por ejemplo, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y aumenten sus obligaciones con otras actividades como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera.
- Las personas físicas que cambien de residencia fiscal y continúen actividades para efectos fiscales en México.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad.
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones) se presenta dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, la presentarán al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
D. Aviso de cambio de domicilio fiscal
Este aviso lo presentarán las personas físicas y morales cuando:
- Establezcan su domicilio en lugar distinto al que tengan manifestado ante el RFC.
- Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
- Deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación lo presentarán con cinco días de anticipación al cambio.