Devolucion de Cantidades pagadas indebidamente
Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente?
Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
Quiénes pueden solicitar la devolución?
Las personas físicas y morales que hayan pagado cantidades indebidamente.
La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios, se efectúa a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años).
Cuánto tarda la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido entre otros requisitos, para el caso de depósito en cuenta, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del pago de lo indebido solicitado en devolución.
Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de veinte días hábiles.
Dónde se presenta la solicitud de devolución
Personalmente
Las solicitudes de devolución por montos iguales menores a 13,970 pesos, de contribuyentes, personas físicas, que no cuenten con Firma Electrónica Avanzada y cuyo origen de la devolución sea pago de lo indebido.
Salvo los grandes contribuyentes, que deben presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (Av. Hidalgo núm. 77, módulo lll, planta baja, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.).
Por internet
Los contribuyentes que soliciten su devolución, deben hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en el Portal de internet del SAT, sección Mi portal: Trámites y servicios.
Para elaborar y enviar su solicitud de devolución por internet realice lo siguiente:
- En el Portal de internet del SAT, ingrese a la sección Mi Portal: Trámites y servicios, con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
- En el Menú seleccione Servicios por internet y, enseguida, Devoluciones y compensaciones.
- Seleccione Registro de solicitud y dé clic en Nueva Solicitud de Devolución para ver el formato con su información prellenada; verifique que los datos estén correctos; de ser así, dé clic en Sí y en Aceptar.
- Capture en el formato electrónico los datos del saldo a favor que se solicitan en devolución, verifique la información que le muestra el sistema y capture los datos de la institución bancaria y cuenta Clabe (a 18 posiciones), en la que desea que se deposite su devolución, la cual debe estar a su nombre.
- Adicione en forma correcta los archivos de los anexos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con lo que indica el sistema; elija y suba los archivos que va a anexar, comprimidos en formato zip y en tamaño menor a 512 KB.
- En su caso, imprima su solicitud para verificar la información capturada.
- Para continuar firme y envíe su solicitud de devolución con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El sistema también cuenta con la opción Subir documentos electrónicos complementarios.
- En todos los trámites de devolución debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.
Plazos para presentar documentos o información adicional a la solicitud de devolución
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considerará que desistió de su solicitud de devolución.
Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con diez días; de no hacerlo dentro de dicho plazo se considera que desistió de su solicitud.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente.
Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido
La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor de pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
Medio para hacer la devolución
Las autoridades fiscales pueden hacer la devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente a través de:
Depósito en cuenta bancaria:
Para que la devolución se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria es necesario que en la solicitud de devolución, señale el número de cuenta Clabe para transferencia electrónica, así como el nombre del banco donde se efectuará el depósito.
En este caso, los estados de cuenta que expidan los bancos son considerados como comprobante de que se realizó la devolución.
De no proporcionarse el número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, debe solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Aspectos importantes sobre la devolución
La autoridad fiscal debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que realizó el pago de lo indebido, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad fiscal efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución correspondiente.
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
Una vez revisada la documentación presentada, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes.
En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
En caso de que las autoridades fiscales regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución
Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite de su devolución a través del Portal de internet del SAT, a la cual pueden ingresar con su RFC y su Fiel vigente o, en su caso, con su CIEC actualizada, en la ruta:
- Oficina Virtual.
- Consulta de Transacciones.
- Consulta de devoluciones automáticas de impuestos o Consulta de devoluciones manuales de impuestos
- Revisiones para comprobar si proceden las devoluciones solicitadas
Las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación (hacer revisiones fiscales) a fin de verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que formulen los contribuyentes. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar la devolución.
Las revisiones fiscales concluyen dentro de un plazo máximo de noventa días;
cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente el plazo será de ciento ochenta días.
Concluida dicha revisión y previa autorización, la autoridad hará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.
Roberto te saludo y agradezco las publicaciones que tienes que siempres son muy útiles. Me gustaria consultarte con respecto a solicitudes de devolución de ISR por retención banacaria (Intereses por inversiones ) de personas físicas sin otro tipo de ingresos. ¿Procede hacer solicitud de devolución de ISR derivada de la declaración anual, aunque no es obligatorio presentarla debido a interese reales menores a $100,00o pesos, pero teniendo gastos personales (Hospitalarios) por un monto mayor al impuesto anual retenido y considerado pago definitivo? ¿Existe algun fundamento legal que me permita deducir mis gasto personales (hospitalarios) anuales, sobe un impuesto anual considerado definitivo, y por consecuencia tener derecho a la devolución respectiva?
Gracias anticipadas por la orientación