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Que es Crédito Fiscal
Son créditos fiscales los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado puede exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado debe percibir por cuenta ajena
Los Créditos Fiscales son, los derechos de cobro a favor del Estado, y estos se pueden integrar, entre otros, por:
- Contribuciones (ISR, IVA, Predial, Derechos de suministro de Agua)
- Actualización
- Recargos
- Sanciones (multas)
- Gastos de ejecución
- Indemnizaciones por cheques devueltos
Créditos Fiscales Sat
Un crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Sat en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.
Créditos Fiscales Firmes
Los créditos fiscales firmes son aquéllos que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:
- El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
- Habiendo sido impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.
- En el medio de defensa interpuesto por el particular, se emita resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.
Formas de Extinción del Crédito Fiscal
En el sistema tributario mexicano existen diversas formas de extinción de los créditos fiscales, a través de los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de la obligación y son las siguientes:
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El Pago y sus modalidades
- Pago liso y llano de lo debido:
Se presenta cuando el contribuyente paga correctamente al fisco las cantidades que le adeuda, en los términos de las Leyes aplicables, sin objeciones, ni reclamaciones de ninguna especie.
- Pago de lo indebido:
Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. En esta hipótesis, no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo, lo que está haciendo en realidad, es dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo, o bien, en exceso de las que debió haber cumplido.
- Pago bajo protesta:
Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legal que procedan, a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca así el derecho de solicitar su devolución.
- Pago extemporáneo:
Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones, ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
- Pago de anticipos:
Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del impuesto que en definitiva le va a corresponder.
Compensación
Otra de las formas para extinguir las obligaciones fiscales alude a la figura de la compensación, la cual es definida, como “modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, que consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente”.
Reducción de multas
En la práctica tributaria existen diversos supuestos en que los contribuyentes pueden hacerse acreedores de los beneficios de reducción de multas, tal es el caso de los previstos en los artículos 53-B, fracción II, segundo párrafo, 70-A y 76, todos del Código Fiscal de la Federación; así como lo dispuesto por el numeral 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Condonación
Condonar multas implica un caso típico de facultades discrecionales. En este supuesto la resolución administrativa que recaiga a la solicitud de condonación no admite ningún medio de defensa ordinario, sin embargo, existe la obligación de fundar y motivar su resolución, y por ende las autoridades fiscales deben explicar las causas, en caso de su negativa.
Amnistías fiscales
La amnistía se refiere a un acto mediante el cual se ordena el olvido oficial de uno o varios delitos, infracciones o sanciones que se han determinado o que se encuentran aún en proceso, por lo que la amnistía fiscal consiste en la acción de la autoridad de suprimir o reducir el cobro de multas, créditos fiscales o contribuciones.
Decretos en materia de exención o diferimiento del pago de contribuciones
Un Decreto es la resolución escrita de carácter normativo expedida por el Titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo, a través de la cual se regula un tema en específico.
En materia fiscal, los decretos que se han emitido establecen las condiciones para la exención del pago de créditos fiscales o el diferimiento del pago de contribuciones.
Estímulos fiscales
Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.
Dación en pago o pago en especie
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Caducidad
La caducidad se refiere al tiempo que la autoridad tiene para ejercer una facultad de comprobación, con la finalidad de exigir su cumplimiento o fincar un crédito fiscal, por lo que ésta debe entenderse como una sanción que impuso el legislador por una inactividad que la ley obliga a las autoridades fiscales a cumplir.
Prescripción de Créditos Fiscales
La prescripción como forma de extinción de las obligaciones fiscales, es de clase liberatoria, debido a que absuelve del cumplimiento de una obligación económica incorporada en un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo, en este caso de cinco años o de diez años, según sea el caso de que se trate.
Y se puede ejercer por vía de acción o por vía de excepción.
En la primera se da cuando el particular acude a la autoridad para que la declare y, en la segunda, se hace valer en los recursos administrativos o en el juicio contencioso administrativo.
El cómputo de la prescripción del crédito fiscal se inicia desde el momento en que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, entendiéndose como exigible la deuda que no puede ser rehusada en los términos del derecho común.
Cancelación por insolvencia o incosteabilidad, o por incobrables
La cancelación de créditos por insolvencia o incosteabilidad se encuentra contemplado en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, que refiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Extinción de créditos fiscales a cargo de entidades paraestatales en proceso de extinción o liquidación, así como sociedades o fideicomisos con aportación total de su patrimonio
Proposición de comprador por el embargado
Cuando existan bienes embargados propiedad del contribuyente deudor, la autoridad fiscal, previo cumplimiento de los procedimientos respectivos, llevará a cabo la publicación de la convocatoria de remate, a fin de que acudan los postores interesados en los citados bienes.
En este supuesto, el artículo 178 del referido código, prevé una forma de extinción del crédito al hacer referencia que mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
Pago realizado por el postor de la cantidad ofrecida en su postura
Se trata de un procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal obtiene el pago de un crédito fiscal por parte del postor ganador, una vez que se hubiesen rematado los bienes propiedad del deudor, realizándose mediante transferencia electrónica de fondos, la cantidad ofrecida en su postura o de las mejoras que se hubiesen realizado.
Adjudicación de bienes embargados a favor de la autoridad fiscal en el 60% del valor de avalúo
Constituye un medio mediante el cual la autoridad fiscal se adjudica un bien cuando no existan postores, o bien, no se hubiesen presentado posturas legales dentro del procedimiento de remate de bienes embargados.
Acreditamiento
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación define al acreditamiento como la figura jurídica en virtud de la cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso por peso, el monto que corresponde al impuesto causado, a fin de determinar el que debe pagarse.
Revisión Administrativa
La figura jurídica de la Revisión Administrativa o también conocida en la práctica como Reconsideración Administrativa, consiste en que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fisca
Aclaración administrativa
Es una figura contemplada en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual los contribuyentes pueden formular aclaraciones administrativas ante las autoridades fiscales competentes, para que se dejen sin efectos las multas que se hubieran impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación de la multa impuesta.
Determinación del Crédito Fiscal
Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico que utiliza la autoridad, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva, y previas las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar de la cantidad líquida, o sea, el Crédito Fiscal a cargo del Contribuyente.
Nacimiento del Crédito Fiscal
Las contribuciones nacen o se causan cuando el sujeto pasivo realiza el supuesto jurídico o se coloca en la hipótesis normativa prevista por la ley, tal y como lo establece con toda claridad el primer párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a la letra dice:
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
En este sentido, algunos autores denominan al nacimiento de los tributos o contribuciones como “hecho generador” o “hecho imponible”.
En relación con lo anterior, es importante distinguir que se trata de dos aspectos distintos:
- el nacimiento o causación del tributo, y
- la determinación en cantidad líquida, aplicando para ello la tasa o tarifa a la base, acto o actividad gravable, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
Ahora bien, ambos momentos pueden coincidir o no, dependiendo de la naturaleza del tributo, sin que por ello dejen de ser conceptos distintos.
En cuanto a la determinación del monto de las contribuciones, el segundo párrafo del dispositivo en cita establece lo siguiente:
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Como se garantiza un crédito fiscal
El pago en garantía es aquél mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación tributaria, para el caso de ser necesario en el futuro, con la citación prevista por la ley.
Así, de acuerdo con los artículos 141 se puede garantizar de alguna de las maneras siguientes:
- Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes
- Prenda o hipoteca
- Fianza
- Obligación solidaria asumida por tercero
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Como Consultar créditos fiscales sat
- Ingresa en mi portal del sat con tu rfc y contraseña
- Da clic en el botón «INICIAR».
- Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.
- Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar.
- Selecciona el botón Generar formato para pago, o Cancelar en caso necesario.
- Guárdalo o imprímelo para su pago.
Exigibilidad del crédito fiscal
Debe tenerse presente que las contribuciones se tornan exigibles cuando después de haberse causado, e independientemente de que se encuentren o no determinadas en cantidad líquida, el sujeto obligado deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago, sin efectuar el entero correspondiente.
Sin embargo, tratándose de contribuciones omitidas determinadas por las autoridades fiscales, como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales por ellas determinados, deberán pagarse o garantizarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del CFF.