Se debe presentar la declaracion Informativa de sueldos y salarios 2015 y dar constancia a los trabajadores?


Presentacion de la declaracion informativa de sueldos y salarios 2015 y entrega de constancia de remuneraciones

1. Soy patrón, ¿debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios 2015 y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

Sí, debes presentar dicha declaración informativa de sueldos y salarios 2015 y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.
Es una disposición establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que se extingue al inicio de 2017.
 declaracion informativa de sueldos y salarios 2015
Fundamento legal:  (1,254 KB) Artículo 9, ​transitorio, fracción X​, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,  (678 KB) y  (678 KB) Regla 3.12.4.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
LISR
X.-Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
3.12.4. Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo» publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM delos pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
«Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.»
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
LISR 99, Decreto 11/12/13

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22 comments… add one
  • adrian Feb 25, 2015 @ 10:02

    hola acabo de dar de alta a un empleado en mi negoicio soy persona fisica en el regimen de incorporacion fiscal…¿me aplica esta disposicion de la declaracion informativa? debo generar recibo de nomina si mi negocio es un negocio de pinturas?

    • Robert Novelo Feb 25, 2015 @ 10:07

      La obligacion es para la declaracion de 2014, que se presenta en 2015, por el momento tambien esta vigente para la de 2015, que se presenta en 2016.
      No importa el tipo de negocio que tengas, desde que pagues salarios, estas obligado a timbrar tus recibos de nomina.

      Saludos!

  • Héctor Robles L. Feb 25, 2015 @ 12:49

    Las diferencias a cargo que resulten al realizar la declaración anual de sueldos y salarios en que formato o como se deben declarar al SAT….

    • Robert Novelo Feb 25, 2015 @ 19:41

      Hola Hector,
      Se presentan mediante pago referenciado en el portal del SAT.
      Selecciona 2014 y del ejercicio y te aparecen las obligaciones.

      Saludos!

  • Javier Feb 25, 2015 @ 19:44

    Para complementar:

    Sino se presenta la en tiempo la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios, la nómina NO es deducible. Fundamento: Artículo 31, Fracción XIX en correlación con el Artículo 86 de la LISR 2013. Ya que se deberá cumplir con dicha obligación hasta el 31/12/2016 en los términos de esa Ley aunque este Abrogada.

    Saludos.

    • Robert Novelo Feb 25, 2015 @ 21:10

      Hola Javier,

      No estoy de acuerdo con lo que comentas de que NO ES DEDUCIBLE sino se presenta en tiempo, el mismo articulo 31 fraccion XIX ultimo parrafo señala que:

      Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

      Saludos!

      • Javier Feb 26, 2015 @ 10:12

        Buen dia

        Pues tambien difiero de acuerdo con esto:

        LISR 2013 Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

        XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. TRATÁNDOSE DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 DE ESTA LEY, ÉSTAS SE DEBERÁN PRESENTAR EN LOS PLAZOS QUE AL EFECTO ESTABLECE DICHO ARTÍCULO Y CONTAR A PARTIR DE ESA FECHA CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

        LISR 2013. Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

        V. PRESENTAR, A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, DECLARACIÓN PROPORCIONANDO INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HAYAN EFECTUADO DICHOS PAGOS, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

        Mi comentario: Si la presento de manera espontanea y extemporaneamente ¿cumplo con los puntos antes descritos? Ya que la estoy presentando EXTEMPORANEAMENTE, no la estoy presentando a REQUERIMIENTO de la autoridad como dice el articulo 31 fraccion XIX último párrafo que:

        «Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.»

        ¡ Saludos !

        • Robert Novelo Feb 27, 2015 @ 9:17

          Hola,

          Transcribo articulo 47 del Reglamento del ISR:
          Artículo 47. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos

          En todo caso el articulo 86 no se refiere a declaracion de sueldos y salarios señalada en la fraccion V del articulo 118, se refiere a la de retenciones, y la fraccion V del articulo 31 ( deduccion de salarios), señala como requisitos la fracciones I, II y VI del 118, jamas señala como requisito el V del 118.
          Saludos!

          • Javier Mar 2, 2015 @ 20:48

            Buena noche

            Exelentemente desmenusados los fundamentos, no tengo palabras para agredecer la retroalimentación. Porque fijese mi buen Robert Novelo que en los «Talleres fiscales» que da el SAT, les estan diciendo como yo lo mencione – ya me quedo claro y se disiparon mis dudas-: que si hay multa, y según ellos hay que reehacer los pagos provisionales por que no son deducibles si no se presento en tiempo la DIM, y lo «pior» (como dijera mi Tia) es que NO fundamentan, que solo se estan limitando a decir: checa la LISR…… De nueva cuenta gracias por compartir sus conocimientos Robert Novelo y de nueva cuenta ¡¡¡ SALUDOS !!!

  • Rosario Badillo Mar 2, 2015 @ 10:43

    En el cálculo de la anual Sueldos y Salarios, se puede deducir del impto determinado al trabajador la proporcion que pague de éste, a mi Entidad Federativa. ?

    • Robert Novelo Mar 2, 2015 @ 18:34

      Hola Rosario,

      Nop, el impuesto local retenido se deduce del total de ingresos y sobre la diferencia se calcula el impuesto.

  • ROBERTO VALLE COETO Mar 3, 2015 @ 14:25

    LIC. ROBERT.
    me permito felicitarle por su pagina completa y muy sencilla.
    también le solicito, si acaso cuenta con ella, la herramienta para presentar la declaración informativa de sueldos y salarios 2014. via carga bach,

    por su atención muy agradecido.

    saludos

  • OLGA Feb 10, 2016 @ 13:43

    UN RIF QUE SE DIO DE LATA COMO PATRON EN FEB DEL 2015 Y QUE SOLO TIENE UN TRABJAR TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAINFORMATIVA DE SUELDOS, SI NO ES ASI SE PRESENTA EN CEROS?

    • Robert Novelo Feb 10, 2016 @ 17:15

      Hola,

      Si, si tiene la obligacion de presentar la declaracion.

      Saludos!

  • Ricardo Pérez Feb 19, 2016 @ 17:05

    Estimado Robert,

    ¿Te has encontrado con la siguiente situación?

    Archivo DEC para presentar Anexo 1 Sueldos y Salarios con 18,000 registros, que tiene un tamaño de 2 Megas y el portal de SAT no te lo permite enviar, porque excede de los 500 KB. Segunda opción, ir a la Administración Local para comentar tal situación y marca el mismo error y además comentan que no pueden recibir archivos menores a 40,000 registros. Me indicaron que lo enviara por partes, ¿pero no me parece una solución viable?

    Te agradecería tus comentarios al respecto.

    Saludos y gracias!

  • Maye Mar 15, 2017 @ 17:23

    Un contribuyente del RIF dado de alta en octubre 2016 aún sin ingresos y sin trabajadores, está obligado a presentar la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios ??

    • Robert Novelo Mar 15, 2017 @ 17:30

      Hola Maye,
      Si tiene la obligacion de retencion de salarios, si tiene que presentarla aunque sea en ceros.

      Saludos!

  • Maye Mar 15, 2017 @ 20:14

    Mil gracias Roberto Novelo!! Es Ud. muy amable

  • MONTSE Mar 25, 2017 @ 15:05

    Soy una persona moral, pero di de alta a todos mis empleados antes del 31 de diciembre, aun tengo que presentar la declaracio de retencion de sueldos y salarios? Con cantidades o en ceros?

    • Robert Novelo Mar 26, 2017 @ 17:39

      Montse,
      Si les pagaste salarios, tienes que declarar lo que les pagaste, sino hiciste ningun pago, entonces la declaracion seria en ceros.

      Saludos

  • Blanca Guerra Abr 10, 2018 @ 8:32

    Buen dia si es una persona que es rif y se que tengo la obligacion de presentar la declaracion de sueldos y salarios donde es que tengo que presentarla , me ayudaria mucho si me pueden ayudar con esa duda

    Saludos y Gracias

    • Robert Novelo Abr 10, 2018 @ 11:39

      Buen dia Blanca

      Para 2017 , ya no es obligatorio presentar la declaracion informativa de salarios.

      Saludos!

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