Ya es posible la Suspension de actividades de Personas Morales


Suspension de actividades de Personas Morales

En la Quinta modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, se añadio la regla I.2.5.26. en la cual se abre la posibilidad para que la las personas morales pueda suspender actividades, esto se podia hacer hasta el 7 de diciembre de 2009, pero a raiz de la publicacion del reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, esa posibilidad se esfumo.

El reglamento del 7 de diciembre de 2009 señalaba lo siguiente:

Art. 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas y morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:
Fr. V. Suspensión de Actividades.
Art. 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
Fr. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

En este reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, ya no habia la posibilidad de que las personas morales suspendieran actividades, ya que el articulo 26 solo se referia a las personas fisicas.

Ahora bien con la publicacion de la regla I.2.5.26, se establece la opcion para que las personas morales puedan suspender actividades siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.
Hay que tener en cuenta que esta es una suspension temporal ya que la misma regla establece que es por un periodo de 2 años prorrogables por 1 año mas, es decir maximo 3 años de suspension, despues de los cuales habra que reanudar actividades o presentar aviso de cancelacion ante el RFC.

Transcripcion de la regla I.2.5.26

                          Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

I.2.5.26.           Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

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2 comments… add one
  • JULIO SALAZAR Oct 22, 2014 @ 15:47

    Perdón por mi ignorancia que significa:
    ■Que el CSD de la persona moral se encuentre activo
    es decir las siglas CSD

    • JAVIER LOPEZ Oct 22, 2014 @ 16:36

      CSD = certificado de sello digital

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