Arrendamiento de inmuebles-Actividad Vulnerable


Derechos personales de uso o goce de inmuebles-Actividad Vulnerable

Obligaciones

XV.- La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación,($103,939m.n.).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los$103,939m.n., y en un periodo de 6meses,superen elmonto acumulado de $207,879m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán de contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientosinternos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

Para efectos de la identificación,se deberá de observar lo siguiente:

  • Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • •Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. 
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Por otra parte, se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

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5 comments… add one
  • SOL Oct 28, 2013 @ 9:32

    hola buen dia,
    asisti al curso de la explicacion de esta ley y la expositora dijo que solo esta actividad no se acumularia a seis meses ya que dice
    XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles POR UN VALOR MENSUAL superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
    Ella argumenta que por que es muy especifico cuando dice Valor mensual.
    Espero y me puedan dar su opinión al respecto.
    gracias

  • Raúl García Soria Nov 4, 2013 @ 17:46

    Estoy de acuerdo con ella. Sin embargo, el tercer párrafo del mismo Art. 17 establece que cuando se realicen operaciones (mensuales) menores a los señalados, cuya suma acumulada en un periodo de seis meses exceda a los límites establecidos en cualquiera de las fracciones del mismo artículo para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

    En consecuencia, deberá tenerse en consideración el monto que las operaciones mensuales representen en periodos semestrales para efectos de establecer si se está en la obligación de presentar avisos.

    Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

  • JOSE RAMIREZ MARTINEZ Nov 9, 2013 @ 9:24

    PIENSO QUE NUESTRAS AUTORIDADES YA SE EXCEDIERON HACE RATO EN PONER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTAMOS CAUTIVOS, PUES CREAN PANICO CON TANTA OBLIGACION Y DESANIMO A LOS QUE SI CUMPLEN, SIN EMBARGO LOS QUE NO PAGAN UN CENTAVO SE PASEAN TRANQUILAMENTE CON SUS NEGOCIOS INFORMALES SIN NINGUNA OBLIGACION, AHORA LOS CONTADORES SOMOS CONTADORES DEL SAT, YA NO DE LOS CLIENTES, PUES HACEMOS TRABAJO GRATIS PARA EL SAT, CON TANTOS INFORMES Y LA OBLIGACION DE ESTAR VERIFICANDO FACTURAS Y EL SAT? COMODAMENTE IDEANDO MAS OBLIGACIONES PARA EL CONTRIBUYENTE Y EL CONTADOR.
    PREGUNTA : SE DICE QUE SI NO TUVO EL ARRENDADOR OPERACIONES DEL MONTO MENCIONADO TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR A LA AUTORIDAD QUE NO LAS TUVO EN ESE MES, O SEA QUE LA OBLIGACION EXISTE Y COMO SE VA A INFORMAR?

  • Emilio Nov 13, 2013 @ 12:54

    Seria mejor que nos dijeran cuales son las actividades no vulnerables, no cren ?

  • POLO Nov 22, 2013 @ 20:01

    esta disposición es totalmente obscura y no cumple con los lineamienos del IFAI, por lo que al no ser transparente su disposición y no definir exactamente a que actividades dizque * vulnerables * SE REFIERE NO SE DEBE ACATAR, HASTA EN TANTO LA AUTORIDAD QUE LA EMITIO, LA PUBLIQUE ESTABLECIENDO CLARAMENTE, LA ACTIVIDAD VULNERABLE, LOS SUJETOS PASIVOS Y ATIVOS DE LA OBLIGACION, LAS TASAS O MONTOS QUE REFIERE, EN FIN QUE REUNA LOS REQUISITOS MARCADOS EN ELCODIGOFISCAL DE LA FEDERACION. HE DICHO.

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