Servicios de blindaje-Actividad Vulnerable


Actividad Vulnerable: Servicios de blindaje

IX.- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
($156,071m.n)

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($311,819m.n), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $156,071 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $311,819m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

Para efectos de la identificación,se deberá de observarlo siguiente:
•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita iden carlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Por otra parte, se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.) al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación.

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