Servicios Profesionales-Actividades Vulnerables
XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles, oe) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos
corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013.
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando en nombre y representacion de un cliente se realice alguna operacion financiera que este relacionada con las actividades señaladas, en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán de contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
•Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
Contador Novelo, gracias a su página me pongo al corriente en lo que concierne a los impuestos, soy pasante de contador de la antigua guardia, por lo que, me ha sido de mucha ayuda su página, ojala hubieran más personas desinteresadas como Usted que ayuda al próximo, muchas felicidades y nuevamente gracias. La mejor de las suertes para el futuro.
Gracias por sus comentarios, su información es muy valiosa para estar actualizados. Saludos y bendiciones.
Gracias por sus valiosos artículos me queda una duda en esta actividad vulnerable, solo aplica para la prestación de servicios profesionales independientes de personas físicas o también de Morales.
buen dia
de antemano gracias por la información ya que ha sido de gran ayuda.
aprovecho para preguntar lo siguiente: aquí dice que como contador independiente estoy obligado a elaborar los expedientes de cada uno de los clientes a los que les entregue recibo de honorarios sin importar la cantidad. pero, ¿ no hay cantidad para estos que sean objeto de reporte ante el sat?