Actividad Vulnerable: Servicios relacionados con Inmuebles
V.- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones
de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Obligaciones
1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del messiguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
También se deberá de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $519,699m.n.
4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de lafecha de la realización de la Actividad.
5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
Por otra parte, se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la cons tución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($519,699m.n.), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.