Actividad Vulnerable: Tarjetas prepagadas, vales o cupones
Obligaciones
1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación ($41,770 m.n.).
2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($41,770 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.
4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
* Tanto el Alta y registro, como la presentación de Avisos se hará mediante el acceso al Portal en internet h ps:sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.
Para efectos de la identificación,se deberá de observarlo siguiente:
•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copiade dicha documentación.
•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
II.- La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquiriente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de
manera ocasional.