Aguinaldo 2013-Calculo Automatico en excel


AGUINALDO 2013

El derecho de los trabajadores a recibir el pago de Aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, tanto del Apartado “A” (trabajadores de empresas privadas) como del Apartado “B” (trabajadores del Gobierno Federal) del Art. 123 Constitucional, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado. Este derecho se encuentra fundamentado, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el presente folleto, los trabajadores encontrarán información útil y práctica para el pleno ejercicio de su derecho al aguinaldo, consistente en: cuántos días de salario corresponden, cuándo se debe pagar, en qué forma debe ser pagado, qué tiempo se tiene para reclamarlo, qué trabajadores no tienen derecho, a qué gravamen fiscal está sujeta esta prestación, así las sanciones a que se hacen acreedores los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo.

aguinaldo 2013

El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, difunde y promueve información para la protección al salario de los trabajadores, lo cual permita el pleno ejercicio de sus derechos laborales.

Asimismo, el CONAMPROS pone a disposición de todos los trabajadores y sus organizaciones sindicales, sus servicios de asesoría individual y colectiva para la correcta percepción del aguinaldo, y para evitar que el mismo sea afectado por cargas impositivas excesivas.

 

Preguntas más frecuentes sobre el AGUINALDO

¿Tengo derecho al aguinaldo?

Toda persona que tenga una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, tiene derecho al aguinaldo.

¿Cuánto debe recibir de aguinaldo?

Mínimo 15 días de salario diario, si laboró todo el año.

¿En qué fecha debo recibirlo?

Antes del día 20 de diciembre.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?

No. El artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo indica que debe ser en efectivo.

¿Tengo derecho al aguinaldo sin haber trabajado todo el año?

Sí. Tiene derecho a la parte proporcional del tiempo laborado en el año. Aunque ya no trabaje en la empresa.

¿Puedo cobrar mi aguinaldo?

Si no le pagaron la parte proporcional que le correspondía, puede reclamarlo en el plazo de un año.

Si soy comisionista ¿cómo puedo calcular mi aguinaldo?

Debe calcularse el promedio diario de sus percepciones del último año y multiplicarlo por los 15 días que marca la ley.

¿Adónde acudir si no le pagan su aguinaldo?

A las autoridades laborales de su localidad, como son: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

¿Necesita asesoría?

Póngase en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

I. DISPOSICIONES LEGALES DEL AGUINALDO TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS

(Apartado “A” Art.123 Constitucional)

DERECHO:

Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRABAJADORES CON DERECHO:

Todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo o gratificación anual.

MONTO MÍNIMO:

De conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.

SALARIO BASE DE PAGO:

El salario con base en el cual se debe pagar el aguinaldo a los trabajadores es el que perciban al momento del pago del mismo, ello de conformidad con las siguientes tesis de jurisprudencia:

“AGUINALDO PAGO DE. Para el pago de tal prestación deberá atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Tezlutecos, S.A. DE C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Carrillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990.

Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Segunda Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: 51. Quinta Parte. Página: 13″.

FECHA DE PAGO:

De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de Diciembre de cada año. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

PARTE PROPORCIONAL:

A los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).

CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL:

La parte proporcional del aguinaldo se calcula, dividiendo el número de días laborados por el trabajador en el año, entre 365 días del año calendario, el resultado por el número de días aguinaldo por ley (15 días), da como resultando la parte proporcional de días a pagar, por el salario ordinario diario del trabajador, resulta la parte proporcional a pagar al trabajador.

Ejemplo:

Un trabajador cuya relación de trabajo con la empresa se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para la misma durante 250 días en el año calendario, teniendo un salario diario de $75.00.

Número de días laborados en el año 250
Entre: número de días del año 365
Igual: 0.6849315
Por: días a pagar por ley 15
Igual: proporción días a pagar: 10.273972
Por: salario diario: $75.00
Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54

SALARIO FIJO Y VARIABLE:

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo 89, párrafo segundo, LFT).

Ejemplo:

Ingresos obtenidos en los 30 días efectivamente trabajados
antes de la fecha de pago del aguinaldo:
$ 4,857.00
Entre: Número de días efectivamente trabajados: 30
Igual: Salario diario base de pago del Aguinaldo: $ 161.90

En el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario cuota diaria para pago del aguinaldo será el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año (Art. 289 LFT).

TRABAJADORES EVENTUALES:

Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES:

Conforme a lo expuesto anteriormente, los ingresos adicionales al salario por concepto de prestaciones, tiempo extraordinario, bonos de productividad, etc. no forman parte del salario base de pago del aguinaldo.

FORMA DE PAGO:

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. (Artículos 101, 108 y 109 LFT).

DESCUENTOS AL AGUINALDO:

Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

DERECHO IRRENUNCIABLE:

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

PLAZO DE COBRO:

De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho para cobro el aguinaldo por parte de los trabajadores prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre).

CONTRATACIÓN POR HONORARIOS:

Los trabajadores contratados por honorarios (contrato por escrito) no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto, (solo sea de dicho) y que exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal (8 horas).

DÍAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO:

Todos los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o de trayecto, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo, de conformidad con la ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1978*.

Los días de ausencia laboral de las madres trabajadores por motivo de los periodos pre y postnatales (antes y después del alumbramiento), no deben ser descontados como no trabajados para efectos de la cuantificación del aguinaldo (Art. 170 LFT).

*DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO GENERAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY LABORAL, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. Según criterio de la siguiente ejecutoria: informe 1978, segunda parte, cuarta sala. P15. A.D. 5488-77. Textiles Monterrey, SA. 13 de marzo de 1978. 5v.

PATRONES OBLIGADOS:

Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general (Art. 992 y 1002, Reforma Laboral).

INTEGRACIÓN AL SALARIO:

El aguinaldo es parte integrante del salario para efectos del salario base de cotización al Seguro Social y al Infonavit, así como para la cuantía del salario base de pago de las liquidaciones por terminación de la relación de trabajo. (Art. 27 LSS; Art. 29, fracc. II, LINFONAVIT; y Art. 84 de la LFT).

TRABAJADORES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Apartado “B” Art.123 Constitucional)

DERECHO:

Para los trabajadores al servicio del Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Gobierno del Distrito Federal), el aguinaldo anual es un derecho que se encuentra establecido en el Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), la cual regula las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.

MONTO MÍNIMO:

La cantidad mínima por concepto de aguinaldo que se debe pagar a los trabajadores al servicio del Estado, que hayan cumplido un año de servicios prestados, es el equivalente a 40 días de salario, sin deducción alguna (Art. 42 Bis LFTSE).

PARTE PROPORCIONAL:

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello, el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de pago (Art. 42 Bis, LFTSE).

FECHA DE PAGO:

El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre, y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).

SALARIO BASE DE PAGO:

El importe del aguinaldo que deba ser pagado a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PLAZO DE COBRO:

De conformidad con el Art. 112 de la LFTSE, el plazo que tienen los trabajadores del Gobierno Federal para cobrar el aguinaldo, es de un año a partir de que la prestación, en sus dos partes, sea exigible.

TRABAJADORES POR HONORARIOS:

Para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal contratados bajo el régimen de honorarios, el aguinaldo será determinado año con año por el Ejecutivo Federal a través de normas que publicará en el mes de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.

Para el año de 2013, se establece en el Artículo Cuarto, Fracción II, inciso e) del Decreto publicado en el DOF de fecha 07 de noviembre de 2013, que el aguinaldo se pagará a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

II. DISPOSICIONES FISCALES DEL AGUINALDO

TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS

(Apartado “A” Art.123 Constitucional)

AGUINALDO EXENTO:

De conformidad con el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la gratificación de fin de año o aguinaldo no causa impuesto a los trabajadores hasta la cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general de la zona económica respectiva, por lo tanto en el año de 2013, la cantidad exenta o libre de impuesto por concepto de aguinaldo, es la siguiente:

Zona
Geográfica
Salario
Mínimo
Días
Exentos
Monto Exento o
no Gravado
A $ 64.76 30 $ 1,942.80
B* $ 61.38 30 $ 1,841.40

*Salario mínimo vigente a partir del 1 de enero del 2013.

AGUINALDO GRAVADO:

La cantidad de aguinaldo que exceda del monto no gravado, causa impuesto a los trabajadores, para lo cual es conveniente la aplicación del procedimiento de cálculo establecido en el Artículo 142 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR), ya que este método permite calcular el impuesto exclusivamente sobre el aguinaldo, sin incluir ningún otro ingreso percibido por el trabajador durante el mes de pago del mismo.

TRABAJADORES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Apartado “B” Art.123 Constitucional)

AGUINALDO GRAVADO:

La cantidad de aguinaldo que exceda del monto exento, causa impuesto a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, sin embargo, por disposición expresa del Art. 42 Bis de la LFTSE que establece que el aguinaldo se debe otorgar sin deducción alguna, el Gobierno absorbe el impuesto y lo entrega libre de dicho gravamen.

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2 comments… add one
  • Ricardo Sanchez Dic 23, 2013 @ 10:13

    Saludos.
    Como puedo descargar el archivo sin compartir, ya que en mi trabajo, no puedo tener acceso a esas paginas y si me gustaría tener el archivo, ya que me puede ayudar en mi trabajo.
    Por tu atención gracias.
    Buen día…

  • MANUEL Dic 23, 2013 @ 14:43

    Comparte y descargalo , no te cuesta nada, esta genial esta pagina.

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