Aguinaldo 2014 fundamentos y calculo automatico en excel


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Cada año los trabajadores tiene derecho al pago del aguinaldo, este derecho esta consagrado en la ley federal del trabajo, específicamente en el articulo 87

 

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
aguinaldo 2014

Sujetos del pago de aguinaldo 2014

Todas las personas tienen derecho al cobro del aguinaldo, en términos laborales, son únicamente los trabajadores, es decir, todas aquellas personas físicas que prestan a otra persona, un trabajo personal subordinado.

Objeto del pago de aguinaldo 2014

El objeto del aguinaldo tiene la finalidad de cubrir los gastos extras que se ocasionan por las festividades a celebrar en el mes de diciembre, esto es que el trabajador no lo puede hacer con su salario, ya que el salario se destina a cubrir gastos para sus necesidades diarias.

 

Monto del pago de aguinaldo 2014

De acuerdo con la ley, el aguinaldo deberá ser de 15 días de salario, por lo menos, siempre y cuando haya laborado todo el año. Sin embargo el patrón puede dar más días.
El salario que debe tomarse en cuenta para el pago del aguinaldo,  incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada.

 

FECHA DE PAGO:

De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de Diciembre de cada año. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

Esto esta confirmado por la siguiente jurisprudencia:

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

 

PARTE PROPORCIONAL:

A los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).

AGUINALDO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL EMPLEO PARA RECLAMAR SU PARTE PROPORCIONAL, SURGE DESDE EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, el cual debe pagarse antes del día veinte de diciembre, y aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, a que se les cubra el pago proporcional. Por otra parte, si bien es principio general de Derecho que no existen acciones de futuro, lo cierto es que el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y, por tanto, su exigibilidad antes del veinte de diciembre, pues la hipótesis que prevé el artículo de referencia, consistente en el pago proporcional de aguinaldo a los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, debe entenderse con independencia de que se encuentren laborando o no. De donde se concluye que el derecho –y por consiguiente la acción para hacerlo valer– para quienes se dicen separados, surge desde el momento de la separación.Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIV. Diciembre, 2006. Pág. 1051.

CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL:

La parte proporcional del aguinaldo se calcula, dividiendo el número de días laborados por el trabajador en el año, entre 365 días del año calendario, el resultado por el número de días aguinaldo por ley (15 días), da como resultando la parte proporcional de días a pagar, por el salario ordinario diario del trabajador, resulta la parte proporcional a pagar al trabajador.

Ejemplo:

Un trabajador cuya relación de trabajo con la empresa se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para la misma durante 250 días en el año calendario, teniendo un salario diario de $75.00.

Número de días laborados en el año 250
Entre: número de días del año 365
Igual: 0.6849315
Por: días a pagar por ley 15
Igual: proporción días a pagar: 10.273972
Por: salario diario: $75.00
Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54

SALARIO FIJO Y VARIABLE:

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso.

AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la “cuota diaria”, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia “ayuda de despensa”, “premio de asistencia”, “compensación de apoyo”, “compensación garantizada” o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba.
Tesis TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época. Tomo XXXIII. Mayo, 2011. Pág. 1011.

 

 

 

Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo 89, párrafo segundo, LFT).

Ejemplo:

Ingresos obtenidos en los 30 días efectivamente trabajados
antes de la fecha de pago del aguinaldo:
$ 4,857.00
Entre: Número de días efectivamente trabajados: 30
Igual: Salario diario base de pago del Aguinaldo: $ 161.90

En el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario cuota diaria para pago del aguinaldo será el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año (Art. 289 LFT).

TRABAJADORES EVENTUALES:

Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES:

Conforme a lo expuesto anteriormente, los ingresos adicionales al salario por concepto de prestaciones, tiempo extraordinario, bonos de productividad, etc. no forman parte del salario base de pago del aguinaldo.

FORMA DE PAGO:

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. (Artículos 101, 108 y 109 LFT).

DESCUENTOS AL AGUINALDO:

Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

DERECHO IRRENUNCIABLE:

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Artículo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

PLAZO DE COBRO:

De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho para cobro el aguinaldo por parte de los trabajadores prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre).

Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha.
Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto, 2011. Pág. 895

 

CONTRATACIÓN POR HONORARIOS:

Los trabajadores contratados por honorarios (contrato por escrito) no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto, (solo sea de dicho) y que exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal (8 horas).

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO, DÍAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO:

Este tipo de autorizaciones permite que el trabajador se ausente de su trabajo, sin que pierda el derecho a su salario, y por lo tanto, no pierde el derecho al pago del aguinaldo completo, como por ejemplo el permiso por paternidad del articulo 132, fracción XXVII-Bis de la Ley federal del trabajo.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

Todos los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o de trayecto, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Tesis TCC. SEJUFE. Octava Época. Tomo XV-1. Febrero, 1995. Pág. 142

Los días de ausencia laboral de las madres trabajadores por motivo de los periodos pre y postnatales (antes y después del alumbramiento), no deben ser descontados como no trabajados para efectos de la cuantificación del aguinaldo (Art. 170 LFT).

DIAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS, PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO,

Los días de incapacidad temporal amparados por certificados médicos, por concepto de enfermedad general o por accidentes no profesionales, no entran en el computo de días para el calculo del aguinaldo.

AGUINALDO Y DÍAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS. Si un trabajador se encontraba incapacitado durante los lapsos en los cuales debió generarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los días festivos que reclame, de manera que no laboró durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubrió los subsidios a que tenía derecho durante los periodos de incapacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas. Ello es así, porque la relación laboral se  encuentra suspendida durante tales lapsos, en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrón de pagar el salario.
 Tesis Cuarta Sala SCJN. SEJUFE. Tomo 74. Quinta parte. Pág. 14

 

Las inasistencias injustificadas o justificadas no entran para el computo del calculo del aguinaldo.

 

AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRÓN PARA PAGAR EN FORMA PROPORCIONAL EL. Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el periodo de un año, pues si esto ocurre independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón, de conformidad con el segundo párrafo de tal precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esa prestación en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la empresa.Tesis Cuarta Sala SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomo 76. Quinta parte. Pág. 14N FORMA PROPORCIONAL EL. Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral,

PATRONES OBLIGADOS:

Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general (Art. 992 y 1002, Reforma Laboral).

 

Por ultimo les comparto el siguiente archivo, para el calculo del aguinaldo 2014, este archivo lo hice en base a un articulo de PAF, de hace varios años, las formulas son en base a ese articulo, en mi opinion, se puede mejorar bastante, con unas macros y codigo de visual basic, para agilizarlo mas, pero sera en otra ocasion 🙂

Todas las formulas estan desbloqueadas.

 

Archivo de excel para el calculo de aguinaldo, asi como el calculo de isr de acuerdo al articulo articulo 96 de la ley del ISR y el articulo 142 del Reglamento del  ISR.

 

Ah me olvidaba de la publicidad 🙂

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4 comments… add one
  • LILIANA GAONA OLIVA Dic 10, 2014 @ 13:30

    Hola buena tarde!!
    no se puede descargar el calculo automatico.

    • Robert Novelo Dic 10, 2014 @ 13:33

      Hola Liliana ,

      Dale compartir y te aparecera el link de descarga 🙂

      Saludos!

  • ARMANDO RODRIGUEZ Dic 10, 2014 @ 23:33

    COMPARTIR

  • jose luis Dic 16, 2014 @ 13:07

    si mi aguinaldo es de $4,500 cuanto me descontaran de impuestos área b salario base

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