Cuantas veces se pueden destruir mercancias en un ejercicio fiscal?


Cuantas veces se pueden destruir mercancias en un ejercicio fiscal?

 

Tratándose de la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente,¿cuántas veces podrá efectuarse la destrucción de mercancías en un ejercicio fiscal?

La destrucción de mercancías sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio, excepto tratándose de bienes perecederos, con fecha de caducidad, en cuyo supuesto, el contribuyente deberán señalar un calendario de destrucción por cada ejercicio.

Fundamento legal:  Artículos 87 tercer párrafo, 88 y 88-A del RLISR

destruccion de mercancias

87. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos:

 

La destrucción a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

 

 

Artículo 88. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, tratándose de bienes perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su destrucción en forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con lo siguiente:

 

Artículo 88-A. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 88 de este Reglamento, los contribuyentes deberán señalar un calendario de destrucción para cada ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones periódicas en periodos menores.

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