La Previsión Social


La Previsión Social

La previsión social es un concepto de gran importancia, ya que puede ser un beneficio para los trabajadores en el incremento de su salario a menor o incluso nulo costo de impuesto, y para los patrones una deducción plenamente reconocida por la ley.

El concepto de previsión social hasta el año 2002 era muy controversial, ya que no existía una definición concreta, es por eso que a partir de 2003 los legisladores precisaron dentro de la propia Ley de ISR el concepto de previsión social, así como el hecho de que se tendría que aplicar de manera general y establecieron los requisitos mínimos para considerarse exentos. A continuación se redacta el artículo 8 penúltimo párrafo LISR que a la letra dice:

«Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras; así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia». En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o de miembros de sociedades cooperativas.»

De lo anterior se pueden desprender los siguientes conceptos como parte de previsión social, los cuales tienen la finalidad de dar una mejor calidad de vida para los trabajadores:
• Jubilaciones,
• Pensión de Invalidez,
• Seguros médicos
• Seguros hospitalarios,
• Seguros de vida
• Subsidios por incapacidad,
• Becas educacionales para el trabajador y sus hijos,
• Guarderías para hijos
• Fondos de ahorro,
• Actividades culturales,
• Actividades deportivas
• Reembolsos de gastos médicos y dentales
• Reembolso de gastos funerales
• Reembolsos de gastos hospitalarios
• Despensa
• Alimentación, y
Otras de naturaleza análoga

I. Previsión social Exenta:

Pueden ser muchos los conceptos de previsión social, sin embargo hay que cuidar las limitantes de ley para que sean exentos y no generen ISR, dichas disposiciones se establecen en el artículo 109 fracción VI de la LISR, que dice:
Art. 109 No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

 

1. Aplicación del crédito del artículo 11 de la LIEU contra ISR del ejercicio

Fracción VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Ahora bien, conforme a lo señalado anteriormente se puede decir que la previsión social estaría completamente exenta, sin embargo el penúltimo párrafo del citado artículo dice:
«La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando:
1.- La suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. (Para nuestro ejemplo se utilizará el SMAG de la zona B)
Limitante 2013= (61.38*7*365)= $156,825.90
2.- cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Parte no acumulable 2013= (61.38*365)= $22,403.70
3.- Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
4.- Lo dispuesto anteriormente, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Percepciones  anuales 2013

Previsión Social 2013

suma de prestaciones y PS

Límite de 7 salarios mínimos        (C)

Excedente de los 7 salarios mínimos     (A+B)-C)=(D)

Previsión social exenta

Previsión social gravada

(A)

(B)

(A+B)

T-1

75,000

24,000

99,000

156,825.90

0

24,000

0

T-2

150,000

34,000

184,000

156,825.90

27,174

22,404

11,596

T-3

175,000

17,000

192,000

156,825.90

35,174

17,000

0

T-4

142,000

25,000

167,000

156,825.90

10,174

22,402

2,598

T-5

129,000

30,000

159,000

156,825.90

2,174

27,826

2,174

Para determinar la limitante de los 7 SMAG en base a la suma de las prestaciones de servicio personal subordinado la propia Ley de ISR señala:

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral…

Artículo 137 RISR. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

II. Previsión social deducible para el patrón:

En el siguiente cuadro se muestran los efectos que implican para la empresa la previsión social, contenidas en el Artículo 31, fracción XII de la LISR:

Previsión Social

(Artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR)

Generalidades de la Previsión Social Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Patrón con trabajadores sindicalizados Tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos  colectivos de trabajo o contratos Ley.
Patrón con trabajadores no sindicalizados y sindicalizados Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones  deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las  erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las  aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
Aportaciones a fondos de

ahorro

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los dos párrafos anteriores:

  1. a)El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores
  2. b)La aportación del contribuyente no exceda del 13% del salario del trabajador,
  3. c)Sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el Salario Mínimo General del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año,
  4. d)Y siempre que se cumplan los requisitospermanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Primas de seguros de vida Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.
Primas de seguros de

gastos médicos

Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no  sindicalizados.

III. Requisitos Adicionales:

Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

• Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.
Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.

IV. Controversias de previsión social:

Dos temas que siempre han causado controversias es la aplicación de la generalidad de la previsión social y si los premios por asistencia y puntualidad forman parte de «Otros de naturaleza análoga» para considerarlos como PS. Por tal motivo desde hace algún tiempo se establecieron criterios normativos para despejar cualquier duda. A continuación se detallan:

76/2012/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.

…, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109,fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

77/2012/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.

… Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

V. Conclusión y/o recomendaciones:

La previsión social se presenta como un beneficio para los trabajadores, cuyo objetivo primordial no es del de incrementar su salario, si no su desarrollo físico, social y cultural; además de ser una erogación deducible para el patrón por el apoyo a sus colaboradores. Derivado de ello es importante cumplir con todos los requisitos, incluyendo la elaboración de un «plan de previsión social».

Cabe aclarar que el requisito de «Plan de previsión social» no está expresamente señalado en ley, pero es básico para establecer los pormenores de la PS y que se esté otorgando conforme a los requisitos si señalados en diversas leyes (LISR, LIMSS, LFT, etc.)

Al elaborar un plan de previsión social es conveniente involucrar a expertos en el tema, como son: el departamento de Recursos humanos de la empresa, fiscalistas y abogados laboristas, que analicen diversos aspectos en torno a la empresa y sobre todo elaborar estudios que coadyuven a una buena implementación y funcionamiento del mismo.

Aunque no somos expertos en el tema laboral, nos atrevemos a dar las siguientes recomendaciones al elaborar un plan de PS, el cual pueden complementar con los especialistas antes señalados.

Ø  Tener conocimiento preciso del objeto del plan

Ø  Conocer situación actual y proyectar el futuro de la empresa en cuanto a la posibilidad de sostener el otorgamiento de las prestaciones.

Ø  Visualizar el impacto para la empresa en cuanto a la productividad y mejora de las relaciones obrero-patronales.

Ø  Análisis en cuanto a tipo de prestación y porcentajes.

Ø  Clasificación del personal en cuanto al otorgamiento de prestaciones, tomando en cuenta los principios de igualdad y generalidad.

Ø  Conocimiento de las disposiciones laborales vigentes en materia de integración salarial.

Ø  Marco jurídico sobre seguridad social y fiscal en vigor, etc.

Fuente: DFK

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1 comment… add one
  • Lázaro Reyes González Sep 5, 2013 @ 20:32

    hola estimado amigo, un gran favor, me puedes compartir tus notas en archivo word o pdf todas son miuy interesantes y de actualidad, es con la intensión de compartirla con un grupo de personas y de empresas

    gracias de antemano

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