TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE DISMINUYEN EL ISR A PAGAR
C.P.C. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
INTRODUCCIÓN
El Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio: la tasa de 28%.
También se establece que, para determinar el resultado fiscal antes referido, primero se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado así obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Como puede observarse, el Artículo 10 de la LISR prevé el procedimiento para que las personas morales determinen el impuesto sobre la renta del ejercicio; sin embargo, en diversas disposiciones del mismo ordenamiento se prevén conceptos como créditos o estímulos que podrán disminuir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y determinar así el monto que eventualmente deberán desembolsar las personas morales.
Los conceptos que pueden reducir el impuesto o representar un crédito contra el mismo, están previstos en diversas disposiciones fiscales que se analizarán a detalle posteriormente, siendo importante destacar que cada una de ellas denomina de forma distinta al importe contra el cual pueden aplicarse las reducciones o créditos correspondientes.
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