OPCIÓN PARA DICTAMINAR O NO EL EJERCICIO DE 2012 A PRESENTAR EN 2013
1. Antecedentes.- El 30 de marzo del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas “adicionales” de simplificación administrativa, vigente a partir del 1° de abril de 2012.
2. Considerandos.- Se establece en los “considerandos” que una medida adicional de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que:
a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,0000,000 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna.
b) Que se ubiquen en el supuesto anterior, “podrán presentar el dictamen de estados financieros” para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente.
c) Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3. Opción para contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal (Art. 7.1.).- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado de conformidad con el artículo 32-A – fracción I – del Código Fiscal de la Federación (CFF) podrán optar por no presentar dicho dictamen considerando los siguientes supuestos:
(Primer párrafo)
Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables “hasta” por $40,000,000, o que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan de las cantidades a que se refiere la fracción citada.
El Artículo Décimo Transitorio señala lo siguiente:
“Tratándose de las cantidades a que se refieren los artículos 7.1. y 7.2., fracción I del presente Decreto, para llevar a cabo su primera actualización se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2012.”
Por lo tanto, los $40,000,000 se actualizarían como sigue:

Por su parte, el Artículo Décimo Tercero Transitorio menciona que:
“Para los efectos del artículo 7.1., primer párrafo de este Decreto, tratándose del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 que se deberá presentar en junio de 2012, los contribuyentes, por única vez, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere el párrafo citado.”
El hecho de que el mencionado Artículo Décimo Tercero Transitorio precise el ejercicio de 2011 y señale que el aviso se presente por única vez, el 30 de abril de 2012 podríamos entender que en ejercicios futuros ya no será necesario presentarlo, ya que únicamente la disposición aplicó en 2012 correspondiente al dictamen del 2011; sin embargo, en el DEM que se utiliza para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio de 2012 requiere que el contribuyente indique si opta o no por tal facilidad tal y como lo señalan los siguientes cuadros:

La regla I.12.7.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 señala lo siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR”.
La regla aparentemente tiene la intención de hacer extensivo el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto; es decir, que cada año el contribuyente informe sobre el ejercicio de la opción, sin embargo, el problema de fondo es que el artículo del Decreto expresamente se refiere al dictamen del ejercicio de 2012, por lo que técnicamente la regla no tendría validez.
Independientemente de lo anterior, es importante que en el momento de llenar la declaración anual del ejercicio de 2012 se informe adecuadamente si se ejerce o no la
opción y evitar así un problema con las autoridades fiscales.
Por su parte, el Artículo Décimo Primero Transitorio señala que:
Para los efectos del artículo 7.2. – fracciones I y II de este Decreto considerarán como referencia los datos que hubieran manifestado en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2010 presentada en el 2011 aplicables a los siguientes contribuyentes:
a) Obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32 – fracción I – incisos (a) y (b –[sub-incisos 1 al 3]) del CFF.
b) Que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF.
c) Que opten por presentar la información alternativa al dictamen a que se refiere el artículo 7.1. – segundo párrafo es decir aquellos con ingresos superiores a $40,000,000.
4. Conclusiones.-
4.1. El hecho de que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto señale que el aviso se presente por única vez a más tardar el 30 de abril de 2012 es motivo de inseguridad jurídica, por lo que proponemos que dicho Decreto sea reformado, para que tenga un debido proceso de legalidad y constitucionalidad.
4.2. Es importante aclarar si el Decreto aplica como si fuera una sola persona moral o bien, el conjunto de aquellas que reúnan alguna de las características que se estipulan en el artículo 32-A – fracción I – incisos (a) y (b –[sub-incisos 1 al 3]) del CFF.
4.3. Se debe precisar la posibilidad de aplicar el Decreto utilizando el SIPIAD en aquellos casos de empresas consideradas como una sola persona moral o bien, el conjunto de ellas con ingresos inferiores a $40,000,000; tal y como está redactado el Decreto, hasta la fecha dichas personas no pueden optar por el SIPIAD, por lo que deberán apegarse al SIPRED, en el supuesto de que deseen dictaminarse.
4.4. Aprovechando que podría actualizarse el Decreto, sería necesario mejorar la redacción principalmente del artículo 7.1. separando las disposiciones aplicables al dictamen para efectos fiscales y al dictamen para efectos del seguro social.
