Calculadora de Actualizacion y Recargos en Linea


Calculadora de Actualizacion y recargos

Calculadora de actualizacion y recargos

El SAT Pone a la disposición de los contribuyentes una calculadora de actualizacion y recargos en linea, ya comentabamos anteriormente de la publicación del minisitio póngase al corriente con sus adeudos fiscales, ahora bien entre las opciones que hay en esta pagina se encuentra una calculadora de actualizacion y recargos.

Puede utilizar este simulador que es una calculadora de actualizacion y recargos ya sea de un crédito fiscal que le fue notificado o de contribuciones pendientes de pago por las que aún no se le determina un crédito fiscal. En ambos casos, el simulador calculará la actualización y los recargos desde la fecha en que la contribución debió ser pagada mediante declaración, por lo que, es importante que en el campo «Contribuciones a cargo» Usted capture el importe histórico (sin actualización) de la contribución, y en el campo «Fecha en que debió pagar la(s) contribución(es)» deberá capturar el último día del plazo para presentar las declaraciones en las que debió pagar las contribuciones, según sea el caso, si es Declaración Anual, declaración mensual, etc. Lo anterior, de acuerdo a los plazos que al efecto establecen las leyes fiscales.

¿De dónde tomará usted los datos que se le piden?

Si es un crédito fiscal.- Tenga a la mano los siguientes documentos:

• Resolución determinativa del crédito fiscal.- En dicho documento se señala el importe de la contribución o impuesto histórico que le fue determinado a su cargo y en su caso, el importe de la Multa.

resolucion de credito fiscalcredito fiscal

adeudo fiscal

• Formulario FMP-1.- Si la multa que desea actualizar, le fue notificada de manera independiente a una Resolución determinativa de crédito fiscal, tenga a la mano el formulario FMP-1 que se le entregó adjunto a la notificación fiscal de la multa, ya que en este formulario se le indica el importe de la multa a su cargo.

formato FMP-1

• Acta de Notificación.- En todos los casos, tenga a la mano este documento, del cual le fue entregado una copia, en la fecha de notificación de su crédito fiscal.

acta de notificacion

Si no es un crédito fiscal.- Tenga a la mano los papeles de trabajo en donde haya determinado su Impuesto a cargo. Para su mayor comprensión, consulte los botones de Ayuda que se muestran en cada campo.

Un dato muy importante es que esta calculadora de actualizacion y recargos solo actualiza ejercicios de 2004 en adelante

Capture los datos que se le piden, de acuerdo a lo que desea actualizar: Contribuciones, Multas, o ambos conceptos.

Los importes que arroja el simulador son solo informativos, toda vez que los cálculos están en función a los datos que Usted esté capturando, es decir, pueden existir variaciones cuando:

 a) Los datos capturados no son los correctos.

b) Se realice el pago en fecha posterior a la consulta del simulador, por actualización y recargos, de conformidad a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

c) Si se ubica en los supuestos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede variar el monto de los recargos, ya que el simulador calcula un máximo de 60 meses de recargos (5 años), de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo, del citado CFF.

d) Le notificaron una multa por presentar declaraciones de manera extemporánea y no considera los honorarios por notificación.

Cabe señalar que el monto de los honorarios por notificación es de $380.00 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento y en caso de actualizarse dicho importe, el SAT lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.

e) Si ya venció el plazo de los 45 días siguientes a la notificación de su crédito fiscal y no ha efectuado el pago ni ha garantizado el interés fiscal, es importante que esté enterado, que una vez que el SAT inicia el proceso de cobro para exigir el pago del adeudo (procedimiento administrativo de ejecución), se generan “Gastos de ejecución” que incrementan de manera adicional el importe de su adeudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación

Gastos de ejecución

Los Gastos de Ejecución se originan cuando un crédito fiscal no se paga dentro del plazo de 45 días siguientes a su notificación, y el SAT tiene que iniciar un proceso de cobro para exigirle el pago (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y para ello realiza diversas acciones que implican gastos, estos gastos de ejecución Usted debe pagarlos de manera adicional a su adeudo (Contribuciones, Recargos, Multas); por lo que, si Usted se encuentra en este supuesto, su adeudo puede estar incrementado por este concepto. Por cada diligencia de cobro que efectúe el SAT, se le hará un cargo de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $300.00 ó el 2% de su crédito fiscal, hasta un máximo de $47,230.00. Los montos mínimo y máximo antes citados son variables y se incrementan por el transcurso de tiempo. 

Puedes obtener un considerable ahorro de tiempo, con esta practica calculadora de actualizacion y recargos.

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2 comments… add one
  • lucia Nov 3, 2011 @ 11:53

    es correcto que la emprese dege de pagar la prima dominical al personal no sindicalizado
    pero dicho personal si trabaja los domingos, que se debe hacer en estos casos.

    • Robert Novelo Nov 10, 2011 @ 18:09

      Lucia,

      No es correcto, no hay fundamento alguno para eso.
      En este caso Se deben reclamar los derechos, ya sea ante la empresa o ante la junta de conciliacion y arbitraje

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