Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?
Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.
Cómo se actualizan las contribuciones?
Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.
Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió de haber efectuado el pago.
Ejemplo
El 17 de noviembre de 2007 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2007 por un monto de $12,750.00; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el 15 de marzo de 2008. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:
87.2480 (INPC de febrero, 2008) = Factor de actualización = 1.0189
85.6271 (INPC de octubre, 2007)
Los factores de ajuste y actualización se calculan hasta el diezmilésimo (cuatro dígitos después del punto).
Contribucion que debió pagarse el 17 de noviembre de 2007 |
12,750.00 |
|
Por: | Factor de Actualizacion |
1.0189 |
Igual: | Contribucion Actualizada |
12,990.97 |
Para saber cuál es el importe de la parte actualizada, reste a la contribución actualizada la contribución sin actualizar:
Contribucion Actualizada |
12,990.97 |
|
Menos: | Contribucion que se debió haber pagado |
12,750.00 |
Igual: | Parte Actualizada |
240.97 |
Cómo se calculan las cantidades a pagar por concepto de recargos
1. Multiplique la contribución actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.
Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió haber pagado la contribución hasta el mes en que pague.
Ejemplo
Retomando el caso anterior, considerando el periodo de mora deben sumarse las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a febrero de 2008.
Mes |
Noviembre 2007 |
Diciembre 2007 |
Enero 2008 |
Febrero 2008 |
Total |
Tasas Mensuales |
1.13 |
1.13 |
1.13 |
1.13 |
4.52 |
Al haber realizado el pago de la contribución adeudada el 15 de marzo de 2008 no se considera la tasa de recargos de dicho mes, toda vez que se pagó antes del día de vencimiento (día 17, para el ejemplo). Cuando el pago se haga después del día 17, entonces también deberá sumarse la tasa de recargos de este último mes.
Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:
Contribucion Actualizada |
12,990.97 |
|
Por: | Porcentaje de recargos ( Noviembre 2007 a Febrero 2008) |
4.52% |
Igual: | Cantidad a pagar por concepto de Recargos |
587.19 |
Cómo se calcula el importe total a pagar?
Sume a la contribución adeudada, la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos:
Contribucion que se adeuda |
12,750.00 |
|
Mas: | Parte Actualizada |
240.97 |
Mas: | Recargos |
587.19 |
Igual | Cantidad total a pagar |
13,578.16 |
La actualización y los recargos deben calcularse en forma separada por cada uno de los impuestos que se adeudan, ya que cuando pague deberá anotar dichas cantidades por separado.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde del día en que debió pagar hasta que lo haga
Cuál es el límite máximo de años por los que deben pagarse recargos en 2008?
Se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, será de 10 años cuando el contribuyente:
- no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes,
- no lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación,
- no presente declaraciones anuales estando obligado a ello, o
- no reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.
Para qué sirve además el INPC?
Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación.
Para qué sirven además las tasas de recargos?
Se utilizan también para calcular los intereses que debe pagar el fi sco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Cuántos tipos de tasas de recargos existen
Existen dos tipos:
1. Recargos por mora: Se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan a tiempo sus contribuciones.
2. Recargos por prórroga: Se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora.
Ambas tasas las da a conocer la SHCP, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses.
Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos siguientes:
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de doce meses, la tasa de recargos será de 1% mensual.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
de mucha utilidad
Mas claro ni el agua
Muchas gracias
cuando el factor de actualización es menor de la unidad solo se pagan recargos?
Sandy,
Asi es, si te da un factor negativo, solo calculas los recargos
Buen apunte Contador, ahora le faltaría exponer cual es la diferencia entre Código Fiscal art. 17-A y Ley del ISR art. 7 respecto de q para casos de utiliza cada factor.
Hay un error en: ¿Como se calcula el importe total? en la parte donde esta la cantidad de los Recargos es por $587.19 y esta anotada por $597.19
Corregido
Si las contribuciones las pago el día 25 del mes en que las debí pagar, es decir por el periodo del día 18 al 25 tengo que pagar actaulización y recargos o sólo recargos.
Esta muy clara la explicacion y como procede el calculo cuando hubo pago parcia, sobre la base total o sobre la diferencia?
es decir cuando hay un pago complementario?
Hola Vanessa,
Se calcula unicamente sobre la diferencia.
Buenos días, mira yo si pague los impuestos pero los recargo y actualizaciones no, ahora me mandaron un exhorto para el pago de ellos también actualizados sin embargo no se con que formato se deben pagar!!! me podrían ayudar?? me urge.
Gracias
Alex,
A lo presentarias en el formato que estas utilizando actualmente.
C.P. ROBERTO NOVELO
Agradezco la forma tan clara y precisa de compartir su conocimiento.
Me es de mucha utilidad.
Gracias a ti por la visita 🙂
hola buenas noches, soy estudiante de contaduría publica, tengo una duda que espero que alguien me pueda ayudar, mi maestro nos pidió determinar:
a) factor de actualización.
b)contribución actualizada
c)porcentaje acumulado de recargos
d)importe de recargos
e)en su caso, las multas de forma y fondo
f)importe total a pagar
caso1.
contribución a cargo: iva
monto histórico: $92,800.00
periodo al que corresponde la contribución: julio 2011
fecha en que se realiza el pago.28 de agosto de 2016
la duda que tengo es como se resuelve, por que escuche que decian que solo tenemos el limite de pago el dia 17 de cada mes, ahora ya me enrede a partir de que meses tomo para sacar los INCP y los meses a tomar en cuenta para el porcentaje acumulado de recargos, porque recuerdo que la tasa es de 1.13 y en ocaciones es de 2.26, necesito su ayuda me super urge, tengo mas problemas pero creo si me explican este podre resolver los demás, muchas gracias.