Calculo del ajuste anual por inflacion
Cada Año las personas morales al momento de determinar el impuesto sobre la renta, para presentar la declaración anual, se ven en la necesidad de realizar el calculo del ajuste anual por inflacion.
Este ajuste anual por inflacion, consiste en afectar las cuentas de créditos y de deudas, con los efectos de la inflacion, al realizarlo obtendremos un resultado, que si las deudas son mayores a los créditos puede ser un ajuste anual por inflacion acumulable o un ajuste anual por inflacion deducible si los créditos son mayores a las deudas.
El ajuste anual por inflación es el reconocimiento de los efectos inflacionarios en las operaciones de créditos y deudas de una persona moral.
Que se considera crédito para el calculo del ajuste anual por inflacion.
Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la ley del ISR
Articulo 22 fraccion IX
Tratándose de operaciones financieras derivadas por medio de las cuales una parte entregue recursos líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, los títulos o las acciones, referidos en la operación, por un monto igual al entregado por la primera parte más un cargo proporcional, se considerará dicho cargo
proporcional como interés a favor o a cargo, acumulable o deducible, según corresponda.En las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en lo individual o en su conjunto, según sea el caso, no se considerarán enajenadas ni adquiridas las mercancías, los títulos o las acciones en cuestión, siempre y cuando se restituyan a la primera parte a más tardar al vencimiento de las mencionadas operaciones.
Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones descritas en esta fracción no se actualizarán. Las cantidades pagadas y las percibidas se considerarán créditos o deudas, según corresponda, para los efectos del artículo 46 de esta Ley.
No se consideran créditos
I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 la ley del isr.
IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
V. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de la Ley del ISR, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o. la ley del ISR.
VII. El efectivo en caja.
Que se considera deuda para el calculo del ajuste anual por inflacion
Se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la Ley del ISR, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.
Procedimiento para el calculo del ajuste anual por inflacion
- Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
- Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
- Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
-
El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Caso practico del calculo del ajuste anual por inflacion
Mes | Creditos | Deudas | |
Enero | 155,000.00 | 132,000.00 | |
Febrero | 299,600.00 | 218,000.00 | |
Marzo | 315,000.00 | 405,600.00 | |
Abril | 215,000.00 | 152,000.00 | |
Mayo | 189,000.00 | 261,421.00 | |
Junio | 385,000.00 | 470,000.00 | |
Julio | 208,000.00 | 109,000.00 | |
Agosto | 252,000.00 | 258,900.00 | |
Septiembre | 415,000.00 | 115,600.00 | |
Octubre | 482,000.00 | 228,000.00 | |
Noviembre | 525,000.00 | 175,000.00 | |
Diciembre | 635,000.00 | 59,800.00 | |
4,075,600.00 | 2,585,321.00 | ||
Numero de meses de ejercicio | 12 | 12 | |
Saldo Promedio | 339,633.33 | 215,443.42 | |
Saldo promedio anual de creditos | 339,633.33 | ||
Menos | |||
Saldo promedio anual de creditos | 215,443.42 | ||
Diferencia | 124,189.92 | ||
Por | |||
Factor de Actualizacion | 0.0458 | ||
Inpc Diciembre 2012 | 107.246 | ||
Inpc Diciembre 2011 | 102.551 | ||
Ajuste Anual por Inflacion Deducible | 5,685.68 |
Mi nombre: Felipe Hidalgo , mi correo electronico: cp.fhidalgo@gmail.com.- Soy Contador Público egresado del I.P.N. y me encanta el tema fiscal y el uso de la tencnologia
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