Calculo del isr anual de los trabajadores
Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe:
- Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
- Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
- Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, el patrón debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:
- Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.