Declaracion anual 2009, Deducciones


Continuando con la declaracion anual de asalariados, algo muy importante es las deducciones que se pueden realizar en este regimen, ya que dichas deducciones nos pueden disminuir el impuesto a pagar o incluso reflejar un saldo a favor.

Que puedo deducir

En la declaracion anual se pueden deducir

  • Los gastos medicos
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos
  • Los intereses
  • Las aportaciones Complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos medicos
  • Los gastos destinados a la transportacion escolar
  • Los pagos efectuados por concepto de impuesto local

Continauremos con los requisitos especificos de cada concepto, en el siguiente post

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8 comments… add one
  • arturo uscanga Abr 2, 2010 @ 22:12

    hola amigo fijate que me dieron la hoja donde viene lo del impuesto lo que gane y todo eso, nunca he hecho la declaracion aqui varios compañeros la han hecho y me han comentado que les han regresado dinero de cada declaracion que hacen, yo tengo esa duda espero y me aclares o me des tu opinion al respecto, a continuacion te escribo que viene en la hoja:
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    A.- total de ingresos por sueldos, salarios : 222,658

    C.- ingresos exentos: 5,732

    f.- INGRESOS ACUMULABLES: 222,926

    P.- IMPUESTO RETENIDO AL CONTRIBUYENTE.: 37,831

    aclaro los demas campos en el orden alfabetico estan en cero.

    6.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS
    Q1.- SUMA DEL INGRESO GRAVADO POR SUELDOS: 222,926
    R1.- SUMA DEL INGRESO EXENTO POR SUELDOS : 5,732
    U1.- IMPUESTO RETENIDO DURANTE EL EJERCICIO: 37,831

    ESOS SON LOS DATOS QUE VIENEN EN LA HOJA QUE ME DIERON TE AGRADECERE ME ORIENTES Y ME DIGAS SI CONVIENE HACER ESA DECLARACION, TE ACLARO QUE NO TENGO NINGUN PAGO QUE SEA DEDUCIBLE NI NADA DE NADA, NADAMAS SERIA ESTO POR MI TRABAJO. ESPERO TU RESPUESTA

    • Robert Novelo Abr 5, 2010 @ 1:02

      Arturo uscanga,

      realmente no estas obligado a presentar declaracion anual , ya que no rebasaste el monto de 400,000 sin embargo, si la hicieras tendrias un saldo a favor de 4,934.00 con un posible inconveniente , el sat podria rechazar tu saldo a favor si tu patron presento declaracion anual por ti

  • arturo uscanga Abr 6, 2010 @ 0:25

    ok entendi lo que me dices y pues ahorita esto es la euforia de la devolucion, mas que nada como trabajadores eventuales que somos lo que mas queremos es agarrar lo que mas se pueda de dinero, otra duda que tengo, si hago la declaracion en este año estoy obligado a hacerla año con año????
    y si es asi en caso de no hacerla que pasa????

    te agradezco tu atencion y muchas gracias

  • sandriux Ago 5, 2010 @ 20:56

    hola!! buen dia! tengo muchas dudas, pero espero pueda resolvermela, acabo de entrar a trabajar, soy medico y me van a pagar por honorarios medicos, me dijeron tengo q ir a darme de alta al sat, pero por favor podrias decirme cuanto es lo q tengo q ir a declarar y cuanto me van a descontar por favor, son 10,311.11 mensual, x q creo me van a descontar mucho( isr, iva, por favor podrias y no se si me quede con un buen sueldo a final de cuentas, y otra duda , si saliera de trabajar tendria q seguir declarando aunq ya no este laborando?. gracias

    • Robert Novelo Ago 6, 2010 @ 10:55

      Sandriux,

      Primero tiene que darte de alta, luego cuando empieces a recibir ingresos , comienzas a declarar, de iva no vas a declarar nada ya que los medicos no son sujetos del iva, pero entre isr y ietu vendrias pagando 1,804.00,
      si salieras de trabajar , suspenderias tus obligaciones para que no sigas declarando

  • rossy Ago 16, 2010 @ 14:52

    hola buen dia, hace 10 años mis papa dio de alta un negocio en hacienda el cual nunca puso pero nunca lo dio de baja ahora lo estan buscando para que pague todos esos 10 años que no declaro como podriamos hacer para demostrar que nunca hubo tal negocio y como a cuanto hacenderia la deuda

    gracias

    • Robert Novelo Ago 17, 2010 @ 12:21

      Rossy,

      no te pueden requerir mas de 5 años atras, ademas de que si no hubo negocio, lo unico que se haria es presentar las declaraciones en ceros, de cuando mucho 5 años, y en caso de existir requerimientos que no se hayan cumplido a tiempo se cubriria la multa.
      De hecho depende tambien del regimen en que se dio de alta.

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