Declaración anual 2012-Ingresos por salarios de las personas fisicas


Declaración anual 2012 Asalariados

Procedimiento para elaborar y presentar su Declaración Anual 2012 a través del programa DeclaraSAT 2013, resumen del procedimiento y se señala, en su caso, cómo pagar los impuestos que resulten a cargo.

Cuándo se presenta la declaración anual 2012?

En abril de 2013, pero se puede presentar a partir de febrero de este año.

Qué necesita para elaborar y presentar la declaración anual 2012?

  • Programa DeclaraSAT 2013, que obtiene en el Portal de internet del SAT.
  • Constancias de pagos y retenciones por salarios, expedidas por sus patrones.
  • Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada para enviar la Declaración Anual 2012 por internet. La Fiel es indispensable cuando obtenga saldo a favor en el ISR igual o superior a 13,970 pesos y solicite su devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
  • Comprobantes (facturas o recibos de honorarios) con todos los requisitos fiscales de sus gastos personales (deducciones personales), como son, entre otros:
  1. Honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  2. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  3. Gastos funerarios.
  4. Primas por seguros de gastos médicos.
  5. Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación.
  6. Donativos.
  7. Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
  8. Comprobantes del pago por servicios educativos (colegiaturas) erogados durante 2012.

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que consiste en poder disminuir en su Declaración Anual 2012 del impuesto sobre la renta de dicho año, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubino /a y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que aquellos no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
  • Los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El estímulo no será aplicable a los pagos:
• Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
• Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deben separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
La cantidad que se puede disminuir por cada una de las personas referidas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:

Declaración anual 2012 salarios

Decreto de Beneficios Fiscales

Artículo 1.12. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 177, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.14. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I.        Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II.       Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

          El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a)    Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b)    Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

          Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 176, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 1.13. Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.12. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Artículo 1.14. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.12. del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

 

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.12. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Dónde debe presentar la Declaración Anual 2012?

Una vez realizada la captura de información en el programa DeclaraSAT 2013, independientemente del resultado obtenido en su Declaración Anual 2012 (impuesto a cargo, en ceros o saldo a favor), debe enviarla a través del Portal de internet del SAT.

Cuando no le resulte impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con el envío de su Declaración Anual concluye el procedimiento y cumplimiento de su obligación.

Cómo debe pagar cuando resulte impuesto a cargo señalado en la declaración anual 2012?

Puede enviar su Declaración Anual por Internet y realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Puede enviar su Declaración Anual por Internet y realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir y llevar al banco de su preferencia la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT 2013.

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1 comment… add one
  • VERONICA Feb 25, 2013 @ 14:05

    MI PREGUNTA ES SI UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA PAGA COLEGIATURAS
    PARA SUS NIETOS ESTAS SON DEDUCIBLES EN SU DECLARACION ANUAL. POR QUE LE CONTADOR ME DICE QUE NO QUE ES SOLO PARA SUS HIJOS.

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