Estamos por concluir un ejercicio fiscal, por tal motivo debemos de tomar en consideración todo lo necesario para cumplir con las disposiciones fiscales y sin repercutir en la situación financiera de la entidad. Para lograrlo, es necesario revisar las distintas obligaciones las cuales se encuentran contenidas en múltiples disposiciones normativas dependiendo de cada contribuyente en particular.
Como es nuestra costumbre de cada año, hacemos un atento recordatorio de las disposiciones fiscales y de algunas consideraciones en materia financieras que ayudarán a las empresas a determinar en forma correcta y oportuna los impuestos al cierre del ejercicio.
A continuación se detalla los puntos a considerar:
I. INFORMACIÓN FINANCIERA
- Deberá ser preparada con base a Normas de Información Financiera (NIF).
- Deberá cuantificarse y revelar en los Estados Financieros los hechos posteriores a la fecha de los mismos.
- Los estados financieros deberán revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas; así como verificar que las operaciones se encuentren a valor de mercado.
- Verificar que los libros de actas, registros de accionistas y variaciones de capital, se encuentren al corriente.
- El libro diario y mayor deberán encuadernarse cuando se lleve el registro electrónico según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
II. INVENTARIOS/COSTOS DE VENTAS
Toma física de inventario:
Levantar inventario físico al cierre del ejercicio, el cual podrá anticiparse desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2011 (Art. 86 fracción V de la LISR, Art. 91 RISR).
Recordamos la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio (Art. 28 fracción IV del CFF)
Inventario acumulable:
Derivado del cambio en la LISR, a partir de 2005 las personas morales deben deducir el costo de ventas y no las compras como se venía realizando en ejercicio anteriores, es por ello que a partir de dicho ejercicio se generó la incertidumbre de que pasaría con el inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2004, ya que al realizar su venta se acumularía el ingreso pero no se podría hacer deducible su costo por haberlo hecho anteriormente como compra; lo que generaba en ese entonces una base elevada de ISR al no tener un costo que deducir.
Ahora bien, previendo esa situación, en la fracción IV Artículo Tercero transitorio de la LISR para 2005 se da la opción de deducir el costo de ventas del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2004 conforme se enajenen las mercancías, siempre y cuando se acumule dicho inventario en el ejercicio 2005 y posteriores conforme a los porcentajes establecidos en el referido artículo.
Lo que pretende el presente boletín es recordarles que existe la obligación de acumular inventario en 2011 y hasta 2016, sin embargo se tendría que analizar la situación en particular de cada contribuyente, ya que algunos ya cumplieron la obligación de acumulación hasta el ejercicio 2010 y en otros casos continúan con dicha obligación, pero las cantidades podrían variar si se encuentran en los supuestos de la fracción V artículo tercero transitorio LISR para 2005.
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio:
Las personas morales que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio, pudiendo deducir en este caso el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. (No aplica en estimaciones de obra).
III. DEDUCCIONES
a) Opción de deducción inmediata de inversiones.
El artículo 220 de la LISR considera la posibilidad de aplicar deducción inmediata de inversión de activos nuevos en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o el ejercicio siguiente a su utilización.
El Decreto publicado el 20 de junio de 2003 en el DOF, permite la deducción inmediata en la fecha de adquisición del activo nuevo y por porcentajes mayores a los de Ley.
Recordamos que es obligación llevar el registro específico de las inversiones por las que se aplique este beneficio, anotando los datos de la documentación comprobatoria, el % aplicado y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos. (Art. 86 fracc. XVII LISR)
b) Pérdidas por créditos incobrables.
Para llevar a cabo la deducción de dichas partidas, el art. 31 fracción XVI de la LISR establece dos posibilidades, la primera de ellas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción y la segunda antes cuando fuera notoria la imposibilidad del cobro, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo. Es por ello que recomendamos análisis detallado de cartera para determinar quienes estarían en la posibilidad de deducción.
c) Donativos.
Sólo será deducible hasta el 7% de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, en el caso de las personas físicas y morales respectivamente.
IV. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
a) Que sean estrictamente indispensables.
Se considera que una erogación cumple con el requisito de indispensabilidad cuando de manera directa o indirecta genere un beneficio (ingreso). Éste requisito es primordial, sin éste no existe la posibilidad de llevar a cabo la deducción aunque cumpliera con otros requisitos; por ejemplo requisitos fiscales de los comprobantes, expedición de cheque nominativo, etc.
b) Plazo para reunir requisitos.
Para aplicar las deducciones que hayan realizado durante el presente ejercicio, deberán reunir los requisitos que para el caso en particular establezca la Ley de ISR en la fecha en que lleven a cabo las operaciones correspondientes o a más tardar el 31 de diciembre. Respecto de la documentación comprobatoria, se tiene hasta el día que se tenga que presentar la declaración. (Artículo 31 fracción XIX primer párrafo, artículo 125 fracción VIII LISR).
c) Pagos efectivamente erogados.
- Personas morales: Cuando se realicen pagos a Contribuyentes personas físicas, personas morales de régimen simplificado, sociedades o asociaciones civiles y donativos estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados. La recomendación es hacer los pagos para que sean cobrados los cheques dentro del ejercicio o se hagan transferencias electrónicas. (Art. 31 fracción IX LISR)
- Personas físicas y Personas Morales de Régimen Simplificado: Que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas, independientemente del régimen en que el proveedor se encuentre. (Art.125, fracción I LISR).
En ambos casos, cuando el pago se realice con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses según menciona la LISR, sin embargo el art. 39 y 159 RISR señala que la deducción se puede realizar aunque hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
El art. 31 fracción XIX y el 125 fracción VIII de la LISR, para personas morales y físicas respectivamente, establece que la fecha de expedición del comprobante de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Sin embargo, se presume que debe prevalecer la regla particular sobre la general, es decir, que sea deducible en la fecha que se pague siempre que se encuentre dentro de los cuatro meses mencionados.
Nuestra recomendación es realizar transferencias bancarias para evitar la falta de cobro por parte de los proveedores en el ejercicio de cierre.
Plazo para reunir requisitos fiscales y documentación.
Los plazos para reunir los requisitos fiscales deben ser al momento de realizar la operación correspondiente o a más tardar el último día del ejercicio, en caso de la documentación esta se deberá reunir a más tardar el día que corresponda presentar la declaración, en caso de retenciones que estas se paguen en los plazos establecidos en ley o en forma espontánea a más tardar en la fecha que deba presentar la declaración anual.
d) Honorarios administradores, consejeros y otros.
Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, satisfagan los supuestos siguientes:
- Que el importe anual establecido para cada una de estas personas no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
- Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Cabe mencionar que tanto la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecen como requisitos de deducibilidad y acreditamiento el cumplimiento de la LISR.
V. PÉRDIDAS FISCALES (ISR), CRÉDITO POR DEDUCCIÓN > INGRESOS (IETU)
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores es un beneficio que algunos omiten por falta de control, por lo que recomendamos contar con papel de trabajo detallado donde se le dé secuencia desde el ejercicio de su determinación hasta la fecha en que se amortice o venza su vigencia de aplicación.
No debemos olvidar que se tiene el derecho de actualizar el remanente de las pérdidas fiscales conforme al artículo 61 de la LISR.
Lo mismo se presenta en el caso de crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos para efectos de IETU, por lo que recomendamos mismos controles que el anterior.
VI. ANTICIPOS
En el caso de anticipos relacionados con gastos, estos serán deducibles cuando cumplan los requisitos del artículo 31 fracción XIX, es decir, cuenten con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó y con comprobante que reúna requisitos del artículo 29 y 29-A CFF que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el día último del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.
El artículo 31 fracción XV, señala que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El pedimento de importación será el documento soporte al cumplimiento de este requisito.
Por lo tanto el anticipo entregado por compra de producto de importación es deducible en el ejercicio en que se hace, soportado con cualquier documento expedido por la compañía exportadora. El resto de la operación será deducible siempre que a más tardar en el ejercicio siguiente al anticipo se importe el producto y se cuente con el pedimento correspondiente.
VII. SUELDOS Y SALARIOS
a) Cálculo anual de los trabajadores
Los contribuyentes obligados a efectuar retenciones por el pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado este tipo de servicios.
Es importante recordar que no se estará obligado a realizar el cálculo anual de aquellos trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
- El trabajador haya iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestarle servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
- Hayan obtenido ingresos anuales durante 2011 superiores a $400,000.00.
- Le comuniquen por escrito que presentarán declaración anual, a más tardar el 31 de diciembre.
Recomendamos anticipar el cálculo anual de sus trabajadores, ya que si el impuesto a retener es alto, puede dividirse en las dos quincenas de diciembre. Además va a adelantando los papeles de trabajo para su declaración informativa.
Recordamos que existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: el primero consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el segundo conforme al Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una
retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador.
b) Entrega de constancias de remuneraciones
De acuerdo con la Regla Miscelánea I.3.11.3 para 2011, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
c) Aguinaldo y otras prestaciones.
Se recomienda revisar las fechas de pago de las remuneraciones, de acuerdo con las políticas de la empresa; como el pago de aguinaldos, primas, otras gratificaciones, etc.
VIII. INTERES
Cuando el contribuyente obtenga préstamo de un tercero y a su vez otorgue préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios o socios, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen del capital obtenido siempre que por los préstamos otorgados se cobre intereses. Dichos intereses serán deducibles hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, si alguna de estas operaciones no estipulara intereses, no procederá la deducción respecto a los intereses devengados.
Cabe mencionar que los contribuyentes deberán tener como parte de su objeto, en acta constitutiva, la realización de operaciones de crédito.
IX. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
La PTU pagada en 2011 es una disminución de la utilidad fiscal del ejercicio, para ello recomendamos contar con evidencia suficiente que compruebe el reparto a los trabajadores, la retención de ISR y el entero del mismo
X. ENTERO DE LAS RETENCIONES DE ISR
Para hacer deducibles los pagos realizados a personas que se retuvo el impuesto, es necesario que estén pagadas en forma espontánea a más tardar en la fecha en que deban de presentar la declaración anual. 31 de marzo y 30 de abril de 2012, para personas morales y físicas respectivamente.
XI. DECLARACIONES INFORMATIVAS
Para que sean deducibles los gastos que originan la obligación de presentar declaraciones informativas, deberán ser presentadas en tiempo a más tardar el 15 de febrero de 2012. Pagos tales como: Salarios; Donativos; Pago a personas físicas por honorarios, arrendamiento, asimilables, fletes, retenciones al extranjero; partes relacionadas, etc.
XII. EFECTO DE ISR – IETU
Hacer estimados previos al cierre del ejercicio para visualizar cuál de los impuestos, ISR o IETU, sería superior y por ende se realizaría su pago. La experiencia nos ha demostrado que el ISR genera mayor beneficios como es el caso de “CUFIN”, pero cada empresa o empresario deberá tomar la decisión que mayor convenga a su interés financiero y conforme a las leyes vigentes.
XIII. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones que celebren con partes relacionadas nacionales y residentes en el extranjero, ya que dicha información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. Dicha documentación deberá demostrar que se realizaron de acuerdo a precios como si fueran partes independientes. Prever el estudio de precios de transferencias.
XIV. MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN
En el caso de mercancía de importación serán deducibles cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Nuestra recomendación es conciliar los pedimentos de importación resguardados por la empresa con los reconocidos por la autoridad, y que se presentan en el “expediente fiscal” del contribuyente a través de la página www.sat.gob.mx.
XV. DIVIDENDOS
Es importante llevar el control de pago de dividendos ya sea provenientes de CUFIN y no CUFIN, recordando que el ISR que se retenga por este concepto es acreditable contra el ISR anual tanto para la persona física como para la persona moral.
Se recomienda tener actualizado el saldo de Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), para informar en declaración anual.
XVI. COEFICIENTE DE UTILIDAD
Recomendamos estimar el resultado del ejercicio y por ende el coeficiente de utilidad con la finalidad de establecer una fecha para presentar la declaración anual.
XVII. DICTAMEN FISCAL
Verificar si tiene la obligación de dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2011 de acuerdo al artículo 32-A del CFF, considerando que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Que en 2010 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34´803,950.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2010.
Cuando exista relación de acciones y ejerzan control entre empresas, como se menciona en dicho artículo, y una de ellas se encuentre en los supuestos anteriores.
Que estén autorizados para recibir donativos deducibles.
Las que se fusionen por el ejercicio en que ocurra y la que subsista con motivo de la fusión se dictaminará por el ejercicio que ocurra y el siguiente.
En escisión la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra y el siguiente.
XVIII. DEDUCCIONES PERSONALES
Opción para personas físicas de disminuir la base de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual, sin embargo es muy importante considerar cual sería el efecto en IETU, debido que dichos conceptos no son deducibles para este impuesto. Por lo que pudiera no convenir la aplicación de deducción en algunos casos.
Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales; los gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta; gastos funerales, donativos, intereses hipotecarios reales, aportaciones de retiro complementarias, primas por seguro de gastos médicos, transporte escolar obligatorios y colegiaturas.
Recomendamos recabar los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en CFF y evidencia del pago realizado para solventar la deducibilidad.
Fuente : DFK