Devoluciones automáticas de la declaración anual 2012
El Proceso de Devoluciones Automáticas de la declaración anual 2012 es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012, y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
- El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE.
- La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
- No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
- Manifiesten correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
- Indiquen correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
- Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2012.
- El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
- Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante.
- Las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales.
- Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Consulte el Catálogo de inconsistencias y rechazos.
- La falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, el contribuyente lo puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: 1) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del CFF y/o 2) A inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.
- No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2012, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
- El contribuyente podrá consultar el resultado de su declaración en el Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 en esta página de internet; en los casos que no resulte autorizado por dicha vía, se le mostrarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación.
- Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
- Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que manifiesten saldo a favor en su declaración anual del ISR, podrán solicitar su devolución a través Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
Tengo esta situacion, por error envie una declaracion anual 2012 ahora en Mayo con saldo a cargo, el problema es que ya se habia presentado la declaracion anual 2012 en Abril con saldo a favor la cual es correcta… como le puedo hacer para cancelar la declaracion erronea?