Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos
Por prestar servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
Por enajenar bienes
Por adquirir bienes
Por percibir salarios
Por intereses
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
OTROS INGRESOS QUE DEBEN DECLARARSE
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos que se indican, debe incluirlos en su Declaración Anual.
- Viáticos
Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.
- Intereses
Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
- Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos.
- Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.
- Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos.
- Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.
- Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes:
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DECLARACIÓN ANUAL 2011
INFORMACIÓN QUE DEBE TENER A LA MANO
Qué debe tener a la mano para presentar su declaración anual:
- La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones de 2011.
- Sus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente, en caso de que haya omitido presentar una o más de ellas preséntelas ahora, de esta forma evitará molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual.
- Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la declaración anual.
- Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de su actividad que haya realizado en el año, los que amparen los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y sus deducciones personales.
- Para el envío de su declaración requiere contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial o su Firma Electrónica Avanzada.
- Para devoluciones iguales o mayores a 13,970 pesos es obligatorio enviar su declaración con Fiel y capturar su Clave bancaria estandarizada. (Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas).