El Servicio de Administración Tributaria reitera a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2011 y que no están obligadas a presentar la Declaración Anual, que deben comunicar por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, que la presentarán por su cuenta.
Con este aviso, el trabajador efectúa el cálculo por su cuenta en su Declaración Anual y puede aplicar las deducciones personales que haya efectuado en el año por los siguientes conceptos:
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios
Para considerar estas deducciones personales en su Declaración Anual, el contribuyente debe contar con los comprobantes que amparen estos gastos con todos los requisitos fiscales, los que puede consultar en sat.gob.mx.
La misma situación aplica para el comprobante electrónico o impreso —según sea el caso— que se expida por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, donde además se debe considerar el monto máximo que puede aplicarse de este beneficio de acuerdo con el grado escolar del alumno.
El Ejemplo de escrito lo puedes obtener en Escrito libre para los trabajadores que optan presentar declaracion anual por su cuenta