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Las declaraciones informativas de pagos por |
Presentación de declaraciones informativas |
salarios y conceptos asimilados, y otras |
fuera del plazo. |
retenciones del ISR. IVA e IEPS |
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correspondientes a 2011 se deben presentar a |
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más tardar el 15 de febrero de 2012 |
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El RFC del retenedor es incorrecto cuando la |
El RFC del retenedor debe coincidir con el que |
declaración se presenta en las Administraciones |
tiene registrado ante el SAT y con el que |
Locales de Servicios al Contribuyentes (en |
contienen las constancias que entrega a cada |
unidad de memoria extraíble USB o en CD |
uno de los trabajadores o a las demás personas |
cuando hayan sido capturados más de 1000 |
a las que les realiza pagos y les efectúa la |
registros). |
retención correspondiente. |
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El retenedor presenta varias declaraciones |
Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la |
informativas en donde relaciona por segmento a |
Resolución Miscelánea. |
sus empleados. |
En declaraciones complementarias de la DIM se |
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debe indicar el número de operación asignado y |
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la fecha de presentación de la declaración que |
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se complementa, y acompañar sólo el (los) |
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Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la |
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información que se corrige como la que no se |
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modificó. |
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Las entidades paraestatales o empresas que |
Se debe presentar de manera global la |
tienen sucursales u otros establecimientos, en |
declaración informativa ante la ALSC que |
ocasiones presentan la declaración informativa |
corresponda al domicilio fiscal que tenga |
por cada oficina, sucursal o establecimiento. |
registrado ante el SAT. |
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No se debe presentar por cada sucursal o |
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establecimiento. |
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Se omite acumular la totalidad de los ingresos en |
La información de salarios, asimilados a salarios, |
el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, |
indemnización, etcétera, se reportan en el mismo |
jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es |
anexo de manera integral. |
decir, se presenta el anexo en varias ocasiones |
Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la |
y de manera independiente, lo que propicia la |
Resolución Miscelánea en estricto sentido. |
generación de saldos a favor improcedentes. |
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En algunas declaraciones se captura el ejercicio |
En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar |
en que se presenta la declaración y no el |
el ejercicio al que corresponde la información |
ejercicio al que corresponde la declaración. |
que se presenta. |
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En algunas declaraciones informativas, se |
La información que se proporciona en las |
relaciona el RFC del contribuyente de manera |
constancias y la que se informa al SAT a través |
incorrecta. |
de la DIM debe coincidir en su totalidad. |
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Para estos efectos podrá proporcionarse el |
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anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa |
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DIM. |
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Cuando se presente declaración complementaria |
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se debe substituir la constancia que se haya |
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proporcionado con información incorrecta. |
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Los retenedores manifiestan en su declaración |
El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los |
informativa que efectúan cálculo anual a |
contribuyentes que hayan obtenido ingresos |
contribuyentes, aún cuando por el monto de sus |
anuales por salarios que excedan de |
ingresos, dichos contribuyentes están obligados |
$400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley |
a presentar declaración anual |
del Impuesto sobre la renta. |
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El retenedor modifica su RFC y expide |
Cuando el retenedor modifique su RFC, debe |
constancias amparando retenciones con el RFC |
verificar que las constancias que expida |
anterior |
contengan el RFC vigente. |
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El retenedor manifiesta el RFC de los |
Los patrones deben inscribir a sus trabajadores |
contribuyentes asalariados a diez posiciones, |
al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, |
(sin homoclave) durante varios ejercicios |
debiendo proporcionar a dichas personas copia |
fiscales. |
de la solicitud y comprobante de inscripción. |
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El RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al |
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realizar el trámite de inscripción es el que debe |
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manifestarse en la Declaración Informativa |
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Múltiple. |