BENEFICIOS FISCALES EN ZONAS CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO AFECTADAS POR LAS LLUVIAS SEVERAS
DE SEPTIEMBRE DE 2013
Autor:
C.P.C. MARCELO DE LO S SANTOS ANAYA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El martes 24 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto, con el cual el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro tipo de establecimiento en las zonas afectadas por lluvias severas, a partir del 9 de septiembre de 2013. Esta ubicación es requisito indispensable para acceder a cualquiera de los beneficios decretados.
El objetivo del contenido del decreto es contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, tratando de atenuar las afectaciones a la planta productiva y, por consiguiente, a las fuentes de empleo en las diversas regiones del país que sufrieron los efectos negativos de las lluvias atípicas ya señaladas.
Los beneficios fiscales mencionados consisten en lo siguiente:
• Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por agosto, septiembre y octubre de 2013 y el segundo cuatrimestre del mismo año:
— A las personas morales.
— A las personas físicas que tributen en el ISR por actividades empresariales y profesionales.
— Personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento.
• A las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, se les exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los bimestres 4º y 5º de 2013.
• Se otorga el estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, respecto de los cuales sea posible aplicar lo dispuesto en el Art. 220 de la LISR, que se realicen en las zonas afectadas, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, aplicando la tasa de 100% al monto original de la inversión, en vez de los porcientos que les corresponda de acuerdo con la ley de la materia y siempre que esos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de referencia.
• Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre activos fijos declarados como pérdida parcial o total, solo podrán aplicar este estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por pago de indemnizaciones por seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
• Quienes hagan pagos por sueldos y salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones de ISR a sus trabajadores efectuadas por agosto, septiembre y octubre de 2013 en dos parcialidades iguales, en noviembre y diciembre de 2013, sin recargos, pero actualizando el monto de la parcialidad de diciembre por el propio mes. En forma similar al caso de las inversiones en bienes, será requisito indispensable para gozar de este estímulo, que los sueldos y salarios de que se trata se paguen por servicios personales prestados en las zonas afectadas.
• El importe de los pagos definitivos de IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 podrá ser enterado en dos parcialidades, es decir, prácticamente en las mismas condiciones de las retenciones señaladas en el punto anterior.
• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en el régimen simplificado de las personas morales en el ISR, o bien como personas físicas con actividades empresariales o profesionales, o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, que hayan optado por efectuar pagos provisionales de ISR, de conformidad con las disposiciones y facilidades aplicables, durante el segundo semestre de 2013 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA por dicho semestre, de acuerdo con la ley de la materia, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en las disposiciones y facilidades mencionadas, respecto de los pagos semestrales de ISR.
• Quienes antes de junio de 2013 contaran con autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2013 y subsecuentes que se les hubieran autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades, en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Es conveniente señalar que, prácticamente en todos los artículos que establecen los diversos beneficios contenidos en el Decreto de que se trata, se enfatiza que el beneficio es para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el Decreto; sin embargo, se prevé que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarían de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Tratándose del IVA, no se deberá considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el Decreto, en dicha materia.
Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones correspondientes a agosto de 2013; esta condonación no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.
Se estipula que los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal; por otra parte, en caso de que se deje de pagar cualquiera de las parcialidades a las que se refiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en este. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Fisco Federal, con la actualización y los recargos que correspondan, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieren las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severa, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante septiembre de 2013.
Es importante verificar la lista de los 309 municipios con declaratoria de desastre emitida por parte de la Secretaría de Gobernación, ya que entre ellos se encuentran algunos como Monterrey, Cadereyta, San Nicolás de los Garza, Escobedo y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León, que se consideran localidades con un alto grado de desarrollo industrial y económico; sin embargo, han sido incluidos en la lista; por tanto, los contribuyentes que tengan algún tipo de establecimiento en las zonas afectadas, podrían estar ubicados en alguno de los 309 municipios referidos y pueden recibir los beneficios fiscales señalados.