Decreto de beneficios fiscales para Colima


Beneficios Fiscales Colima

beneficios fiscales colimaEl dia de hoy se publica en el diario oficial de la federacion el Decreto de beneficios fiscales a Colima, debido al huracan Jova que paso por el Estado el día 12 de octubre de 2011, provocando severos daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo

Debido a lo anterior se les otorgan los siguientes beneficios fiscales:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, al tercer cuatrimestre de 2011 y al segundo semestre de 2011, las personas morales del Título II de la Ley del ISR y las personas físicas que tributen en el Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley( Actividad empresarial, Profesional,Intermedio y Arrendamiento)
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2011, a los Repecos.
  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo , durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios excepto los asimilados a salarios,  podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, en 3 parcialidades iguales. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2012, la segunda en el mes de febrero de 2012 y la tercera en el mes de marzo de 2012.
  • Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2011 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2012.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Colima, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima.
  • Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2011.
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Se consideran zonas afectadas del Estado de Colima los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
  • Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  • Este decreto de beneficios fiscales no aplica a la Federación, al Estado de Colima, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

Suscribete y mantente Actualizado

Prueba el software de Descarga masiva de xmls











0 comments… add one

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *