Estimulo Fiscal por contratar adultos mayores y personas con discapacidad


Estimulo Fiscal por contratar personas con discapacidady adultos mayores

Con el fin de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.7  del Decreto del 30 de marzo de 2012 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.

CAPÍTULO III 

DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

ARTÍCULO 1.7 DEL DECRETO DEL 30 DE MARZO DE 2012

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Tengan 65 años o más de edad, o

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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DEDUCCIÓN DE 100% DEL ISR RETENIDO Y REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTIMULO FISCAL POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente:
    • Prótesis.
    • Muletas.
    • Sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.

Requisitos para aplicar este estímulo:

  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN DE 100% DEL ISR RETENIDO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 113 de la LISR y la del subsidio al empleo.

Ejemplo:

Concepto Cantidad
Sueldo mensual del trabajador 8,000.00
Menos: Límite inferior 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 600.57
Por: Porciento que se aplica sobre el excedente del límite 16.00%
Igual: Impuesto sobre excedente 96.09
Mas: Cuota Fija 594.24
Igual: Impuesto determinado 690.33
Menos: Subsidio para el empleo 0.00
Igual: Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón
$ 690.33

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 25% DEL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO Y REQUISITOS PARA APLICAR ESTE ESTÍMULO

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR.

Por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad.

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas:

  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente:
    • Prótesis.
    • Muletas.
    • Sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Requisitos para aplicar este estímulo:

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR.

Fundamento: Artículo 1.7  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Nota: Quienes apliquen este estímulo NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% DE LOS PAGOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ejemplo:

Concepto Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador

(base para el cálculo de ISR)

8,000.00
Por: 25% 25%
Igual: Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón $ 2,000.00

INVERSIONES EN ADAPTACIONES QUE FACILITEN EL USO DE INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Todos los contribuyentes pueden deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes.

Deducción de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios al activo fijo:

  1. Adiciones.
  2. Mejoras.
    Ejemplo:
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.

COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 222 DE LA LISR Y DEL DECRETO DEL 30 DE MARZO DE 2012

 

Artículo 222

 

Decreto 30 de marzo 2012

 

Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas:

 

Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:

Sueldo 8,000.00 Sueldo 8,000.00
Retención del ISR 690.33 25% del sueldo      2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 222 de LISR  

690.33

Deducción a aplicar conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012  

2,000.00

 

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