PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.
¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza?
En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet.
¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.
¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.
¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.
¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo?
No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.
¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.
¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.
¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.
¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente.
¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades?
Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera:
Cuotas a cargo Desc.del 20% Saldo a cargo Monto a pagar Monto diferido Monto de parcialidad
$10,000.00 $2000.00 $8000.00 $4000.00 $4000.00 $800.00* + intereses a la tasa del 6.5% anual sobre el saldo insoluto
* La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores.
¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades?
Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.
¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente.
¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.
¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.
¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades.
¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.
¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante
¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.
¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su devolución o compensación en fecha posterior?
No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna.
¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total del adeudo, más recargos y actualización.
¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo restante, sin diferimiento alguno?
Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 14 de mayo de 2009.
Que pasa si yo opte por el decreto del 20%, y a la hora de calcular el pago del mes de julio me aparecio el concepto de decreto, osea como si hubiera optado por el financiamiento, que debo hacer para que 1. me devuelvan lo que pague de más y 2. no me vayan a requerir en los meses siguientes el pago del decreto?
Hola Erika!
No me queda muy claro tu planteamiento, sin embargo creo entender lo siguiente:
1-Pagaste Mayo y Junio con el descuento del 20%
2-En julio te salio lo del financiamiento y lo pagaste junto con la cuota normal.
Es decir que pagaste de mas lo que es el financiamiento, si ese es el caso, entonces lo que tienes que hacer, es lo siguiente, solicitar la devolucion en el imss, por cuotas enteradas sin justificacion alguna, ese tramite tardara aproximadamente 3 meses, si bien te va, al final te daran un comprobante de devolucion que puedes aplicar contra el pago de imss.
Te recomiendo que de una vez guardes el diskett con el que pagaste las cuotas del mes julio, porque te van a pedir especificamente ese, e imprimas el reporte de las cuotas de ese diskett, porque al generar el pago se genera un numero de control y los del imss te ponen peros si no es el mismo diskett porque el numero de control del reporte no seria el mismo si lo vuelves a generar en el sua, y te hacen dar mas vueltas.
En cuanto a tu segunda duda , no hay mayor problema en virtud de que no estas omitiendo ninguna cuota, de hecho las cuotas ya estan pagadas , lo cual demostrarias sin ningun problema, con los pagos de mayo y junio.
Saludos
Robert Novelo
Disculpa Robert,
Algo sobre el mismo punto que Erika, el detalle es que tenemos el mismo problema del financiamiento y sigue saliendo a la fecha el detalle que al generar el SUA, como me lo pidieron los del IMSS, no me lo puede generar sin ese rubro de parcialidad, como lo puedo desactivar del SUA para que ya no este saliendo y por lo cual este realizando pago en exceso.
Saludos y gracias.
Hola Hernan!
Vas a pagar Agosto y te sale el pago de la parcialidad, y tu pagaste con el 20% de descuento mayo y junio , entonces lo que tienes que hacer es lo siguiente
Vas a generar mayo con el 20% de descuento NO MARQUES FINANCIAMIENTO, haz el disquete, la razon es que al generar el disquet se abre la hoja de como queda el pago.
haces exactamente lo mismo con junio , MARCAS EL DE 20% DE DESCUENTO y NO MARCAS FINANCIAMIENTO, y generas el disco, y ya al generar julio y agosto te debe salir bien tus pagos.
Caulquier duda aqui estamos.
Saludos!
Robert Novelo
Te lo agradezco mucho Robert, me funciono a la perfección, que estes bien,
Salu2
De nada hernan!
Estamos para ayudarnos!
al momento de capturar la incapacidades
error fecha inicial menor a la final
entre a la pagina y me dieron 2 tipos de respuesta en una si me sirvio ydespues ya no
diganme mas respuestas ya q no puedo dar de alta las incapacidades
Hola Jorge!
No comentas si ya tienes la ultima actualizacion, en caso de no tenerla instala dicha actualizacion aca en la pagina hay un post al respecto te lo incluyo, porque tiene sus peculiaridades la instalacion, asi como su operacion, checa tambien los comentarios de dicho post, por si te surge otro problema, y en caso de que tengas otra duda , no dudes en preguntar , este es el link https://www.robnovelo.com/complemento-de-sua-327/
Saludos!
hola!!
yo aplique el decreto del 20% y ademas el financiamiento…
comose hizo el pago extraordinario de agosto y septiembre no habia salido la parcialidad, hasta hoy que estoy calculando octubre sale la primera…
como hago para programar el pago de las 2 parcialidades anteriores (como genero el archivo?) antes de que me llegue el requerimiento del imss?
Hola Vanessa!
En este caso tienes que realizar los siguientes pasos,supongo que pediste parcialidades en los pagos de mayo y junio, ademas del descuento del 20%, asi que debiste pagar la primera parcialidad de mayo en la determinacion del mes de junio, es decir que tienes diferencias a pagar.
-primero, tienes que tener los discos tal como lo pagaste, o en su caso generar nuevamente mayo y junio y crear los discos-
-luego generarlos como realmente debiste pagarlos
-y por ultimo generar los discos de diferencias.
cualquier duda estamos por aca!
Saludos!
Hola Robert!!!
Tengo el mismo problema de Erika y Hernan, nada más que a mi no me queda claro el 20% de descuento que se otorgo como beneficio a las Pymes eso lo tenemos que pagar en parcialidades? es decir si yo en el mes de Mayo debia de pagar $9,378 y con el descuento pague $7,613 la diferencia que deje de pagar $1,765 esa la tengo que liquidar en las parcialidades que me genera el SUA mensualmente o es un beneficio que como se dicie es un descuento que absorve el gobierno.Te agradezco de antemano tu respuesta.
Hola Adriana!
El 20% de descuento es un beneficio que se dio por pagar las cuotas, de los meses de mayo y junio a mas tardar el ultimo dia del mes de junio y julio respectivamente,es decir fue como un descuento por pronto pago, adicionalmente habia el beneficio de pagar el saldo en parcialidades, pero ese es un beneficio mas que podias obtener .
En terminos de las cantidades que manejas, con los $ 7,613.00 que pagaste, cumpliste en tiempo y forma y no debes absolutamente nada del mes de mayo.
Saludos!
HOLA! PUEDO SOLICITAR UNA PRORROGA PARA PAGAR MIS CUOTAS AL IMSS Y AL INFONAVIT DEL MES DE OCTUBRE DE ESTE AÑO, POR LO MENOS NECESITO EXTENDER EL PLAZO UNOS 15 DIAS YA QUE NO CUENTO CON EFECTIVO SUFICIENTE PARA PAGAR. QUE PUEDO HACER AL RESPECTO?
GRACIAS!
Hola Aldo!
Si bien la ley del imss, contempla esa opcion los requisitos son muy complicados, te los transcribo:
Artículo 40 E. El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su
solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;
II. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;
III. Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisión del período respectivo solicitado;
IV. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;
V. Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
VI. Garantizar el interés fiscal en términos del Código.
Sugerencia :
En mi ciudad el imss tarda 2 semanas en requerir y no es muy grande, el infonavit puede tardar un mes o mas.
trata de pagar lo mas pronto posible el imss y luego el infonavit.
Saludos!
HOLA ROBERT SALUDOS SI PERDI LOS DISCOS DEL SUA PARA LA DEVOLUCION Y LOS PAGOS POR DUPLICADO LOS REALISE POR INTERNET LOS DEL IMSS ME DICEN QUE LOS FILIOS SUA SE GUARDAN EN LA COMPUTADORA QUE LOS GUARDE EN UN DISCO PERO NO SE COMO
Hola Jose!
Pues me di a la tarea de ver si se podia recuperar los folios, pero pues no, y si es un problema yo tenia un caso de devolucion y de la misma manera me exigen el desglose con el numero defolioy no lo tenia, pero siempre hay una forma de hacerlo.
Para poder postear tienes que dar un correo, confirmame si tu correo es correcto , para que te diga la manera de hacerlo.
Saludos!
Aplicamos este beneficio, pero ahora la autoridad no esta requiriendo la diferencia del pago de mayo, aun cuando se estuvieron realizando los pagos en las parcialidades. Ahora bien, la pregunta es: ¿Este requirimento lo aclaro con un oficio simple anexando los pago realizados? La empresa se dictamina…¿Tengo que aclararr esta situación?
Buen dia Dagoberto!
Definitivamente lo tienes que aclarar, por lo general si tienes la razon unicamente tienes que llevar original y copia de los pagos realizados, y en la copia del requerimiento te pon el sello de que ha sido aclarado, si quieres puedes realizar el oficio y ahi te sellan , no esta de mas.
Sin embargo seria conveniente que checaras si encuadras con los requisitos de los decretos del imss del 7 de mayo y del 14 de mayo, podria ser que no hayas sido beneficiario, y por eso te esten requiriendo.
Los decretos los puedes encontrar en esta misma pagina.
Saludos!!!!
Hola Robert. Respecto al caso que habia comentado, resulta que si cumplimos con los requisitos que establece el decreto del 7 de mayo. Fui a la subdelegacion a realizar la aclaración pero resulta que no me quisieron hacer valido la aclaración puesto que segun ellos nosotros habiamos incurrido malas practicas para beneficiarnos del decreto, te explico: la empresa siempre se ha dictaminado por contador publico autorizado, ahora bien, el señor me argumento que por haber realizado el pago de diferencias que en su esencia son pagos extemporaneos, no podemos hacer uso del decreto porque éste señala que no deberan existir creditos fiscales firmes; a mi buen entender los creditos fiscales son aquellos que la autoridadd nos los hace saber por medio de un requerimiento. Si bien nosotros fuimos requerido por una diferencia a mediados del mes de junio y se realizo el pago, aun con ello nos argumenta el señor que no debimos hacer uso de ese beneficio, ante todo esto le explique que el decreto se publico en mayo y obviamente no teniamos conocimiento de las diferencias que posteriormente nos notificaron, entonces a nuestro entender la aplicacion del decreto procede. El otro punto que toco es que la empresa se dictamina y al haber realizado los pagos de las diferencias en septiembre no procede la aplicacion del decreto porque segun el, nos dictaminamos para efectos de aplicar el decreto, pero esto no es cierto porque la empresa esta obligada hacerlo de acuerdo a la ley del seguro social. Ahora bien, mi duda es, si mis argumentos son validos o de plano estoy en un error. En caso de estar en lo cierto, para evitar el pago de multas procedo a interponer un recurso de inconformidad? porque al parecer este funcionario esta necio con que no debimos hacer uso del beneficio fiscal. Espero su comentario. Gracias.
Hola Dagoberto, efectivamente es correcta tu apreciacion, con respecto de que no tienes un credito credito firme, te comento que el imss siempre emite una hojita de requerimiento de pago y embargo, ese procedimiento es totalmente violatorio, que con el solo hecho de impugnarlo mediante el recurso de incomformidad se gana debido a que no es un credito firme, para que sea un credito firme el imss tiene que emitir una determinacion basada en altas, bajas, dias del periodo, importes de multas, cantidades actualizadas, fundamentos, y demas jerga legal, es decir para aproximadamente 12 paginas o mas tratandose de una empresa con 1 empleado, en tu caso serian mas hojas debido a la cantidad de trabajadores que tienes.
Ahora bien el decreto es claro, al señalar cuales son los requisitos para tener dicho beneficio, en mi opinion cumples perfectamente, lo de dictaminarse no tiene absolutamente nada que ver con el decreto, es mas que nada la ignorancia del personal encargado de resolver dichos tramites, y si cuando te llegue la multa interpones el recurso de inconformidad, lo mas seguro es que lo ganes, sin ningun problema.
Saludos!
pague mis cuotas con el 20% del decreto del mes de junio el 18 de julio pero me multaron por no haber presentado le declaracion de prima de riego me fue notificada el dia 29 de julio del 2009 y yo la pague el 10 de agosto es probable que me multen por eso o solo me haran que pague la diferencia de las cuotas
Hola Veronica!
Legalmente no tienen por que cobrarte las diferencias, en virtud de que a la fecha de pago de las cuotas con descuento, no tenias ningun credito fiscal firme, y de acuerdo a las malas costumbres del imss de no notificar creditos fiscales, en dado caso seria facilmente impugnable.
Saludos!
en relacion a mi comentario anterior no hay notificacion de la multa pues solo hubo requerimiento de pago y o embargo el dia 29 de julio del 2009 y yo pague la multa el 10 de agosto
se me daño mi informaciondel sua y al capturarla de nuevo al poner el salario diario no me respeta los puntos y me pone el salario en miles k puedo hacer
gracias
Brenda,
Cambiar la configuracion regional , como se señala en los comentarios y verificar la correcta captura de la prima de riesgo
hola buen dia pague duplicado un rcv de un registro patronal que tenemos en otra ciudad pero esta ya esta dado de baja, que puedo hacer?
Eli,
Tienes que hacer la solicitud de devolucion ante las oficinas del imss.
hola:
el ejecutor del imss; me dejo un citatorio de requerimiento de pago o embargo de un bimestre q no he pagado no han realizado el proceso administrativo pero ya quiere hacer un embargo precautorio, y quiere q pague las multas, SIN HABERMELAS REQUERIDO, TAMBIEN ME EXIGE LOS GTS. DE EJECUCION ES CORRECTO.
J. flores
No, no es correcto , de hecho todos los procedimientos llevados a cabo , en la manera que comentas, son ilegales, es una practica comun del imss para recaudar rapido, lo que debes de hacer es pagar la cuota, en el banco, entregarselo al notificador y encaso de que te llegue una multa impugnarla mediante el recurso de inconformidad.
hola mi duda es la sigiente di de lata a un patron puse todos sus datos al igual q los de sus trabajadores pero el problema que cuando quiero hacer el calculo de sus pagos para generar el disco no me permite por que me dice que no hay ninguna prima de riesgo de trabajo que tengo q hacer en ese aspecto y porq aparece si yo ya puse la prima
Norma,
probablemente le diste de alta a la prima, con otra fecha u año, verifica corrige en su caso y recalcula
Hola:
Tengo un registro patronal en el cual desde el mes de julio en la parte del resúmen me pone lo siguiente:
Importe del periodo 40025.49
Importe Parcialidad 639.58
Total a pagar 40665.07
Qué es ese importe Parcialidad … me ayuda por favor?
Rosa maria,
es un error del SUA , si quieres que ya no aparezca checa error en el sua 3.2.8 importe de la parcialidad
Muchísimas gracias por su ayuda Contador.
Qué solución tan rápida me dió … en el imss, como siempre, no saben ni de qué onda les hablé.
saludos cordiales
A que se refiere la ley del IMSS cuando menciona en la parte de maternidad a descuentos en periodos duplicados?
Sanra elizalde,
Es cuando se traslapan 2 incapacidades, debido al exceo del periiodo prenatal .
Hola Contador:
Quisiera saber a cuánto tiempo de lactancia (semanas, meses o días ) tiene derecho una trabajadora que regresó de incapacidad por maternindad el día de hoy 19 de octubre de 2010 tomando una hora diaria y si trabajamos de lunes a sábado.
en qué parte de la Ley se especifíca este punto? Me ayuda por favor???
Gracias anticipadas y saludos.
Realemente no existe un periodo de tiempo especificado en ley alguna para el periodo de lactancia, lo unico que existe en el reglamento de prestaciones medicas del imss, que hace un señalamiento tacito de que es hasta los seis meses de edad, esto se encuentra en el articulo 61 de dicho reglamento.
Lo que si es totalmente claro, es lo señalado en el articulo 171 fraccion IV de la ley federal del trabajo :
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno,
para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
Eso es a lo que tendria derecho.
Nuevamente gracias Contador.
Saludos.
Hola Contador:
Tengo la siguiente pregunta:
Si envío movimientos de altas, bajas y cambios el próximo lunes 8 de noviembren con fecha de movimiento del 1 de noviembre, el imss los tomará como extemporáneos???
Gracias por su ayuda.
Saludos
Respecto al imss, me mandaron un citatorio donde dicen que debo cuotas del imss del año 1998,2000 y 2002..procede este requerimiento? pensando que la ley da un cierto tiempo para guardar los documentos..que puedo hacer para cancelarlo ya que los recargos y actualizacion son muy excesivos..
Esther,
no , no procede, ya que solo son aplicables por 5 años, checa el articulo 67 del CFF
oie cual es el plazo o timpo que te da el imss para reclamar un pago duplicado
BUENAS TARDES
ALGUIEN PODRIA DECIRME QUE REQUISITOS TIENE QUE CUBRIR EL IMSS PARA REQUERIRME EL PAGO DE CUOTAS?
TENGO ALGUNOS ALBAÑILES TRABAJANDO EN CASA, CONSTRUYENDO ALGUNOS CUARTOS, Y FUERON A SOLICITAR QUE ME DIERA DE ALTA COMO PATRON, YA LO HICE PERO CREO QUE NO PODRE PAGAR LAS CUOTAS QUE ME VAN A FIJAR YA QUE ESTAS SON MUY ALTAS Y CON EL SALARIO DE EMPLEADO REGULAR O COMPRO MATERIALES Y LES PAGO A DICHOS EMPLEADOS O PAGO CUOTAS.
ASI QUE SUPONGO QUE LES EMPEZARE A PAGAR EN ABONOS Y COMO VAYA PUDIENDO, SIN EMBARGO, CUANDO VAYAN A REQUERIRME POR PARTE DEL IMSS, QUISIERA SABER QUE REQUISITOS DEBEN CUBRIR ELLOS, YA QUE LAS AUTORIDADES CON FRECUENCIA COMETEN ABUSOS Y EXCESOS POR LA IGNORANCIA DE LA MAYORIA DE LA POBLACION.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.
Jose,
Efectivamente los procedimientos del imss , son los mas ilegales, para poder cobrarte algo, primero deben fincarte un credito fiscal.
El procedimiento comun del imss es llevarte unas hojas, las cuales en la parte de arriba dicen » requerimiento de pago y/o embargo» son las mas faciles de combatir ya que te llegan a cobrar o a embargar , sin que te hayan fincado un credito fiscal.
Esas con el puro recurso de inconformidad son desechadas.
Para que sea valido el procedimiento tiene que desarrollarse de acuerdo al Codigo fiscal de la federacion, ademas de cumplir con los requisitos que establece el mismo codigo.
estoy por construir una casa y resulta que al ir a dar de alta , tengo adeudo de 11 años que al haber construido mi casa anterior segun el imss no se dio de baja un trabajador y sigue vigente. ya me deshice de todos los comprobantes . que hago???
Lety,
El imss no deja pasar mucho tiempo para cobrar, ahora esta tratando de recuperar creditos vencidos, los cuales ya paso el plazo legal para cobrarlos, pide mediante escrito copia de tus pagos al imss, y tambien copia de las notificaciones de cobro, de lo que supuestamente debes.
Tengo una duda muy grande ojala que me puedan ayudar.
Hace 3 años di de alta en el imss a una persona, yo nunca habia tenido empleado e ignoraba que tenia que pagar cuotas, pero tampoco me lo comento jamas mi contador, a los 3 meses dieron de baja a la persona pero esta ya no trabajaba para mi ya que solo fue trabajo de 2 meses, ahora pasados los 3 años necesito otro empleado y qu
Hace tres años di de alta a una persona en el imss, esta persona solo trabajo para mi 2 meses y a los 3 meses la dieron de baja en el imss, yo por ignorancia y por desinformacion de mi contador no sabia que tenia que pagar cuotas,ahora pasados los 3 años necesito otro empleado y para esta vez hacer las cosas bien fui al imss para que me expliquen bien el procedimiento pero me dicen que tengo una deuda de 40 000 pesos, es una cantidad que yo definitivamente no puedo pagar,, pero me dicen que si no pago no puedo darme de baja, mi trabajo me da para vivir al dia y dicen que si no me doy de baja la deuda sigue aumentando, lo que yo no entiendo es que Como me pueden cobrar por un servicio que no esta obteniendo mi ex-empleada y como pretenden que les pague esa cantidad. Hay algo que se pueda hacer o algun lugar a donde acudir? Espero que me puedas ayudar, de antemano gracias.
Hola buenas tardes tengo una duda, realize mi pago del mes de enero de 2014 pero no actualize los salarios minimos y asi pague y me di cuenta despues, es posible que el IMSS me pueda fincar una multa por haber pagado con el salarioo minimo de 2013??
Hola Buen Dia Contador! Un trabajador esta dado de alta en el idse con su nss correcto, pero en el sua esta incorrecto y el Infonavit me requirio el pago de ese trabajador. Como le hago papa corregir este error si el pago ya se realizo?