Preguntas Frecuentes del decreto de simplificacion tributaria


El sat publico en su pagina de internet las respuestas a las preguntas mas frecuentes que se han estado realizando desde la publicacion del decreto de simplificacion tributaria, asi que aca se las dejamos:

Preguntas y respuestas del decreto de Simplificación Tributaria

1.- Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010, ¿se tiene obligación de presentar de manera mensual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación?
Por el periodo mencionado, podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo.
Fundamento
Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

2.- La facilidad de no presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual, ¿es aplicable a la de junio de 2010 y posteriores?
NO, ésta facilidad es aplicable respecto del la información que deba presentarse a partir del 1 de julio 2010, es decir, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual del mes de junio, que se debía presentar en julio, ya no es necesario presentarla.
Fundamento
Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

3.- En materia de IVA, ¿qué facilidad se otorga a los contribuyentes de éste impuesto?
Las personas físicas podrán no presentar en la declaración anual del ISR la información que del IVA se les solicite, tratándose de personas morales, podrán no presentar la información del IVA que están obligadas a presentar a través del anexo 8 de la declaración informativa múltiple (DIM), aún tratándose de contribuyentes que realicen operaciones a la tasa del 0%, siempre y cuando presenten de manera mensual la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
Fundamento
Artículo SEGUNDO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

4.- En materia de dictamen de estados financieros y cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, ¿qué facilidad se otorga a los contribuyentes obligados a dictaminarse?
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción no estarán obligados a presentar la copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.
La facilidad anterior es aplicable únicamente a partir de dictámenes fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y posteriores.
Fundamento
Artículo tercero y SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

5.- Los contribuyentes del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), que soliciten devolución del mismo, ¿deberán dictaminar sus estados financieros?
A partir del 1 de septiembre de 2010, los contribuyentes que soliciten devolución del IDE, sin importar el mes en el que se haya generado dicho saldo a favor, NO estarán obligados a dictaminar sus estados financieros, al efecto bastará con presentar la información en los medios que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Fundamento
Artículo CUARTO y PRIMERO Transitorio del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

6.- ¿Cuáles son los certificados de firma electrónica avanzada que tendrán vigencia de cuatro años?
Los certificados de personas físicas que sean expedidos a partir del 1 de julio de 2010.
Fundamento
Artículo QUINTO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010.

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1 comment… add one
  • Carlos Sandoval Jul 14, 2010 @ 20:32

    saludos… muy interesante…
    te leo en Twitter.

    #cptwitter

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