Programa de Condonacion de Creditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
- Contribuciones federales
- Cuotas compensatorias
- Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
- Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Los porcentajes de condonación de creditos fiscales son los siguientes:
- 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
- 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.
2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
- Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.
- En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
- Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que, la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
- No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
- Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.
- Para gozar del programa de condonación de creditos fiscales, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.
Fundamento legal: Artículo Tercero Transitorio, inciso b), de la LIF.