Que es la Diot?
La diot como comunmente se le conoce, es la declaracion de operaciones con terceros, en la que se relacionan todas las compras realizadas durante el mes, para enviarlas al Servicio de Administraion Tributaria.
Esta es una obligación prevista en el artículo 32 fracción VIII que señala la obligación de proporcionar la información de las operaciones con proveedores de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Esta obligación de la Diot es para todas las personas físicas y morales que sean sujetos del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando se presenta la Diot
Al pertenecer al Régimen de Actividad Empresarial, tienes obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.
Como se presenta la Diot
La información de la DIOT debe presentarse de la siguiente manera:
- Cuando realices hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT.
- Cuando realices más de 500 registros, la presentarás ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a tu domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que te serán devueltos después de realizar las validaciones correspondientes
Acuse de Aceptacion de la Diot
Para recuperar el acuse de aceptación de la diot que ampara el cumplimento de la obligación, es necesario contar con el folio de presentación; sin embargo, cabe la posibilidad de que el contribuyente no cuente con este. Para recuperar el folio es necesario ingresar al portal del SAT en el menú “Otros trámites y servicios”, posteriormente se debe desplegar el menú “Servicios electrónicos”, dar clic en la opción “Transacciones de declaraciones y pagos que haz realizado para cubrir tus obligaciones fiscales” y ejecutar la aplicaciòn.
Como enviar la Diot
Para realizar el envío de la DIOT por internet debe ingresar al Portal de internet del SAT y efectuar los siguientes pasos:
En la página principal del Portal dé clic en Oficina virtual. Seleccione Personas físicas o Personas morales, según sea el caso.
En la siguiente pantalla, en el apartado de Declaraciones, dé clic en Presenta tu Declaraciones informativa de terceros.
Se abre la siguiente pantalla en la que debe capturar su RFC y autenticarse, ya sea con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En caso de usar CIEC, dé clic en Entrar; si utiliza Fiel, dé clic en el apartado correspondiente y proporcione los datos que le solicite la aplicación.
En la siguiente pantalla dé clic en Examinar para buscar en su equipo el archivo que contiene la declaración que será enviada al SAT:
Se abre la ventana para que seleccione el archivo generado con terminación dec que se creó en la carpeta c:\dem_11\diot Completa, donde lo guardó.
Una vez que localizó el archivo selecciónelo y dé clic en Abrir.
Cuando el archivo de su declaración se encuentre en el campo Nombre de archivo, dé clic en Enviar.
Una vez que concluya con el envío de su declaración, el SAT le remitirá vía correo electrónico, lo siguiente:
Acuse de envío de la DIOT, el cual, entre otros datos, contiene el número de folio de recepción que le fue asignado a su Declaración.
Acuse de recibo de aceptación de la información de la DIOT correspondiente, el cual, entre otros datos, contiene la cadena original y el sello digital que certifican su autenticidad.
Estas son algunas de las preguntas mas frecuentes, que se tienen acerca de la Diot
1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
2. Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.
Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.
3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de la Diot.
4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que se encuentra en el portal de Internet del SAT.
6. ¿Qué es la carga Batch?
La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.
7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros permite la importación de la información con carga batch?
Sí.
8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.
9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (si no se han tenido operaciones con terceros?
Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”
10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros solicita información de operaciones con proveedores y clientes?
No, únicamente proveedores.
11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?
Tres tipos de proveedores:
- Nacional
- Extranjero
- Global
12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?
Ejemplo:
Importe de pagos realizados en el mes | 100,000.00 |
Por ciento máximo 10% | 10,000.00 |
Cantidad límite a relacionar por proveedor global | 50,00.00 |
Proveedor | 1 | 2 | 3 | 4 | Total | Se relaciona Globalmente |
A | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 5,000.00 | 50,000.00 | SI |
B | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 60,000.00 | NO |
C | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 2,000.00 | 5,000.00 | SI/NO |
D | 15,000.00 | 15,000.00 | 15,000.00 | 1,000.00 | 46,000.00 | SI |
E | 500,000.00 | 100,000.00 | 200,000.00 | 39,000.00 | 839,000.00 | NO |
En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes.
Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.
13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?
No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.
14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?
Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.
Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.
15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?
Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.
16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?
Sí, tratándose personas morales, este campo es obligatorio.
Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.
17.- En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?
Se anotará el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.
18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?
No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.
19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?
Sí.
20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:
- Prestación de servicios profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
- Otros
Tratándose de Proveedor Extranjero:
- Prestación de servicios profesionales
- Otros
21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?
Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.
22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?
Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”
23.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” mismo que se generará y guardará en la unidad C: en la carpeta que la misma aplicación genera al ser instalada.
24. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?
A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.
B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.
25. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?
Sí, se puede enviar con CIEC actualizada y también con Fiel vigente.
26. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?
Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.
Puedes obtener la carga batch de la diot en Carga batch diot 2011
HOla buen dia, antes que nada una felicitación por su sitio me ha sacado de infinidad de dudas…
Ahora me surge otra con respecto a las multas, si no he presentado la diot, puedo hacerlo aunque sea extemporaneo y aun asi me multaran??? o me debe de llegar un aviso de esa multa?? como funciona eso en caso de no haber presentado en tiempo y forma??
Gracias y un cordial saludo
NAdi,
Si no te ha llegado requerimiento, no procede la multa, ya que lo presentarias en forma extemporanea, pero de manera espontanea.
Excelente artículo.
Solo deseo hacer una pequeña aportación.
¿Que es la carga Batch? este se traduciria como -carga por lotes- y se debe interpretar lote como conjunto ¿Conjuntos de que? de registros.
No realiza ninguna conversion solo se importan estos datos almacenados en un archivo estructurado con extension TXT texto plano (mejor conocido en informatica con el argot formato ASCII)
Saludos y reitero excelente artículo.
Agustin,
Gracias por tu aportacion!!!!
hola felicidades por su pagina me encanto.
tengo unas dudas sobre los calculos del ISR e IETU el regimen es intermedio actividad empresarial mis ingresos este mes estan a tasa 0 pero mis calculos me sale el impuesto a pagar muy alto o sera que se hacen diferentes por ser tasa 0??? me podria ayudar muchas gracias por su atencion
Guera,
Que bueno que te gusto!!!
En cuanto a tu pregunta, pues no se hace diferente, lo unico que determina el impuesto, es la utilidad.
En la DIOT se relacionan todas las operaciones con proveedores? o la Efectivamente pagadas?, que en el mes este cobrado el cheque o independientemente si el proveedor cobro o no cobro el cheque.
Gracias…………y delicidades por este sitio.
Africa,
todas las operaciones con proveedores efectivamente pagadas, en teoria, debe cuadrar con tus deducciones del mes
Hola soy estudiante del instituto tecnológico de los mochis en la carrera de contador público , mi duda es que quiero saber hacer de la multa si no presento la DIOT de cuanto es o en dónde encuentro el fundamento para esta ?
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