Enajenación de Acciones Aspectos relevantes


Enajenación de Acciones Aspectos relevantes

C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
Derivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha enajenación.

Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en el extranjero, o bien es persona física.

FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda, cuando la tenencia es mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se determinará como sigue:

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Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes en que se enajenen.

En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones.
Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES MAYOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de bienes, cuyo periodo de tenencia ha sido mayor a doce meses se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

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Al respecto, es importante precisar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará desde el mes de adquisición y hasta el mes en que se enajenen estas; en el caso de las pérdidas fiscales y la UFIN negativa, pendientes de disminuir se actualizarán desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el mes en que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

Por otro lado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN negativa se asignarán al contribuyente en la proporción que le corresponda respecto del total de acciones en circulación del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las acciones, podrá determinarse el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

En este sentido, la ganancia por la enajenación de acciones se determinará como sigue:

Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones se determinará conforme a lo siguiente:

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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCULÓ EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición, en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado en la última enajenación.
Por otro lado, el mismo artículo señala que se considerará costo comprobado de adquisición, aquel determinado en la última enajenación de acciones de la misma persona moral, y como fecha de adquisición de las acciones, la que corresponda a la última enajenación. Asimismo, establece que para determinar las diferencias de CUFINES se considerará como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisición, aquel que correspondió a la fecha de la última enajenación de las acciones de la misma persona moral.

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN
De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerará como costo comprobado de adquisición de las emitidas por las sociedades escindidas, el costo comprobado promedio por acción que tenían las acciones canjeadas por la sociedad escindente a la fecha de la escisión y como fecha de adquisición el que corresponda a la fecha de canje.

Para el caso de fusión se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante —o bien la que surja con motivo de la fusión— el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon a la fecha de la escisión, considerando la fecha de canje como la de adquisición.

PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
De conformidad con lo que establece el Art. 154 de la LISR, tratándose de la enajenación de bienes por personas físicas, el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será el que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso sin
deducción alguna, debiendo el enajenante enterar dicho impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso.
No obstante lo anterior, el Art. 204 del RLISR señala que podrá efectuarse un pago provisional menor cuando la operación se dictamine por Contador Público Certificado, ya que el ISR se causará sobre la utilidad que se obtenga (ingreso menos costo), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
De conformidad con lo que establece el Art. 190 de la LISR —tratándose de la enajenación de acciones que lleven a cabo los residentes en el extranjero— se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en México, cuando la persona moral que haya emitido las acciones sea residente en México.
En este sentido, dicha enajenación será sujeta de retención a razón de una tasa de 25% de ISR sobre el ingreso total sin deducción alguna. La retención del ISR que resulte deberá efectuarse por el adquirente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Para el caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Es importante mencionar que, si el residente en el extranjero designa un representante legal en México y la enajenación de acciones se dictamina en México por Contador Público Certificado, se podrá efectuar un pago provisional de ISR menor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Cuando en términos de los tratados para evitar la doble tributación, la enajenación de acciones se encuentre exenta, esta será aplicable en México, siempre que se designe representante legal en México y se presente aviso de tal designación ante las autoridades fiscales competentes, conforme a lo siguiente:

Enajenación de Acciones

Es importante precisar que, junto con el aviso de designación de representante legal, deberán entregarse a la autoridad los siguientes documentos:
• Designación del representante legal apostillada (traducida al idioma español).
• Constancia de residencia fiscal.
• Contrato de compra-venta de operaciones.
Finalmente, es importante precisar que el representante legal será responsable solidario de las obligaciones que en México deban cumplir los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones que realicen, cuya fuente de riqueza se encuentre ubicada en México; para ello, deberán conservar la documentación comprobatoria por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal.

RESUMEN
En conclusión, es importante señalar que solo existe la opción de que la enajenación de acciones se dictamine por Contador Público Registrado, cuando en dicha enajenación, el enajenante sea una persona física, o bien un residente en el extranjero, y la emisora de dichas acciones sea residente en México. Acontinuación se presenta un resumen de los requisitos que deben cumplirse en cada caso.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN MÉXICO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en México pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 20% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:
El enajenante deberá manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago menor a 20%, de conformidad con lo que señala el Art. 154 de la LISR; en este caso se deberá dictaminar por Contador Público Registrado esta enajenación de acciones. Para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el aviso de dictamen por la enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenación de las acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. I, del Art. 204 del RLISR.
• La declaración de pago o estadística del ISR que resulte por la enajenación de acciones, deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se cause la retención, de conformidad con lo que establece la Fracc. I, después del cuarto párrafo del Art. 6 del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar el dictamen por enajenación de acciones dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se debió o se presentó la declaración del ISR que, en su caso, se cause por la enajenación de acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. II, del Art. 204 del RLISR.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en el extranjero pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 25% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:

a) Designación del representante legal.
1. El enajenante de las acciones, residente en el extranjero, deberá designar representante legal en México, quien deberá ser residente en México, o bien residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
2. La designación deberá efectuarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ISR que se cause por la enajenación de las acciones; tal declaración deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
3. El representante legal deberá contar con la siguiente documentación:
• Copia de la constancia de residencia en el extranjero del contribuyente que enajena las acciones.
• Poder otorgado a la persona designada como representante legal en México, debidamente apostillado.
• Traducción al español y protocolización ante notario público del poder notarial al que hace referencia el punto inmediato anterior.
• Contrato de compra-venta de las acciones.
4. El representante legal deberá conservar la documentación comprobatoria a la que hace referencia el punto 3 inmediato anterior por cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal, y mantenerla a disposición de las autoridades fiscales en caso de que estas ejerzan sus facultades de comprobación.
b) Dictamen por enajenación de acciones.
1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la enajenación de acciones.
2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.

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