La secretaría de Hacienda y Crédito público publica en el Diario oficial de la federación La resolucion de facilidades administrativas 2012, el contenido de dicha resolución es:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012
Contenido
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre dePasajeros Urbano y Suburbano.
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
B. Código, el Código Fiscal de la Federación.
C. ISR, el Impuesto sobre la Renta.
D. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
E. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
F. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
G. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
H. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
I. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
J. PEMEX, Petróleos Mexicanos.
K. ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente.
L. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet.
M. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet
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Buenos días Mr. Novelo, Tengo el caso de una Persona Física tributando apenas en este mes de febrero en el Régimen Intermedio, y respecto a la RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES
QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012, en el Título 2. del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, se señala para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas» por lo que, 1.- ¿Deberé entonces, no aplicar la tarifa para sueldos y salarios, ni tampoco el Subsidio al Empleo sino simplemente aplicar la Retencion del 7.5% sobre el salario gravado para cada trabajador? y 2.-¿Así mismo deberé alicar la tasa del 16% de ISR para los pagos tanto Provisionales como el anual y no la tarifa para Régimen Intermedio?