Primera Resolucion de Facilidades Administrativas


primera resolucion facilidades administrativas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

Unico. Se reforman la regla: 1.7. y la Tercera Transitoria, de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2010, para quedar de la siguiente manera:

1.7. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.

En las liquidaciones emitidas por dichos distribuidores, se deberán consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal.

Tercera. Lo dispuesto en la regla I.3. de la presente Resolución, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010.”

Transitoria

Unica. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Atentamente.

México, D. F., a 2 de diciembre de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

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