Facilidad en la expedicion del CFDI de Nominas

Facilidad en la expedicion del CFDI de Nominas

Se publico en la pagina del SAT un actualizacion a la segunda modificacion  de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014, entre lo destacado de esta publicacion, es lo referente al CFDI de Nominas.

La regla I.2.7.5.3. nos da las siguientes opciones:

  • Expedir el CFDI de nomina antes de la realizacion de los pagos correspondientes
  • Expedirlos dentro de los 3 dias habiles posteriores al pago
  • Expedirlos en forma mensual
CFDI Nominas

Expedir el CFDI de nomina antes de la realizacion de los pagos correspondientes

Se puede expedir el CFDI de nominas antes de hacer el pago correspondiente, en este caso se considerara como fecha de deduccion la de pago.

Expedirlos dentro de los 3 dias habiles posteriores al pago

De igual manera se puede expedir el cfdi de nominas dentro del plazo de 3 dias habiles posteriores de la realizacion del pago, es importante resaltar que son dias habiles, asi mismo se considerara fecha de deduccion la fecha del pago.

Expedirlos en forma mensual

Expedir los cfdis de manera mensual, la regla nos  señala que podremos expedir los cfdis de nomina de  manera mensual, cuando realicemos pagos por periodos menores a un mes, es decir los pagos de nomina semanales, quincenales o catorcenales, en este caso se considerara como fecha de realizacion del pago , el ultimo dia o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

El plazo para emitir el CFDI mensual es 3 dias habiles posteriores al ultimo dia del mes, recalcamos nuevamente que son 3 dias habiles.

Los requisitos para el CFDI de nominas mensuales son los mismos señalados en la regla I.2.7.5.1.

Expedición de CFDI por concepto de nómina

I.2.7.5.1.          Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 99

Cabe destacar que el CFDI mensual debera incluir tantos complementos como pagos se hayan realizados durante el mes.

Al tomar esta opcion no se podra variar durante todo el ejercicio.

 

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.

 

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