Facturas con cbb 2014-Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Facturas con cbb 2014

El pasado día de 12 de noviembre el servicio de administración tributaria publico la cuarta modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2013, destaca la regla I.2.8.1.1, en la cual la autoridad abre la posibilidad de que las personas morales y físicas puedan expedir facturas con código bidimensional, ya que inicialmente se proponían a que todos los contribuyentes migraran a la factura electronica.

Sin duda es una buena noticia para todos aquellos contribuyentes con ingresos que no rebasen la cantidad de 250,000 pesos en ingresos.

Adicionalmente la regla especifica que los ingresos que se consideraran para optar por esta regla, únicamente son ingresos por los que estuvieran obligados a expedir comprobantes.

 

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1.              Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

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4 comments… add one
  • JULIAN DANIEL RODRIGUEZ RUIZ Nov 13, 2013 @ 10:14

    que tal un comentario, en el titulo le pones que es para 2014, pero la resolucion miscelanea de la que hablas es la de 2013, en el proyecto de reformas al codigo para 2014 los articulos que dan origen a este tipo de comprobacion desaparecen art 29-b, por lo que en mi opinion hay que esperar
    1.- que publiquen las modificaciones al codigo
    2.-que emitan la resolucion miscelanea para 2014(que seguro dara una prorroga a este tipo de comprobantes)

    pero de momento solo lo que tenemos es que el cbb va a desaparecer para 2014 (tenemos que esperar la resolucion misc 2014)

    gracias y saludos
    muy buena pagina.

  • francisco Nov 13, 2013 @ 10:15

    A ver si quitan o mueven de lugar la miniventana al lado izquierdo abajo donde viene twitear Facebook o G+1 o que se pueda mover o cerrar, no deja leer sus importantes mensajes.

  • Josefina Mora Nov 13, 2013 @ 12:12

    Es correcto estoy de acuerdo con Daniel Rodríguez creo que debemos esperar para que tanto en miscelánea , como en código quede lo definitivo, á mi me sucede que cuanto más leo de las reformas más me confundo y luego me confunde que está autorizado y que no.
    Felicito al Sr. Novelo por sus oportunos y actualizados mensajes

  • FRANCISCO OROZCO CRUZ Nov 13, 2013 @ 19:19

    BRAVO COMPAÑEROS. SALUDOS DE ACAPULCO; LOS ESPERO

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