Metodo de pago
En la segunda modificacion de la Resolucion miscelanea para 2016, especificamente en la regla 2.7.1.32, nos señalan algunas facilidades, en la emision de Factura electronica.
Poner la expresion NA o cualquier otra analoga en lugar de:
- Regimen Fiscal
- Domicilio del Local o establecimiento
- Forma en la que se realizo el Pago
Pero lo mas relevante es que se establece la obligacion de poner la clave del metodo de pago en la expedicion de los cfdis, sin embargo para que no pongas la clave de metodo de pago que se te ocurra como pasaba anteriormente, la misma resolucion establece que habra un catalogo de claves de metodos de pago el cual es el siguiente:
Clave | Descripción |
---|---|
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicio |
99 | Otros |
Es muy importante recalcar que es la clave del metodo de pago es decir el 01,02 etc. segun corresponda.
Esta modificacion es obligatoria a partir del 15 de julio de 2016.
De igual manera nuestros clientes de facturacion electronica, no tiene que preocuparse ya se ha realizado la actualizacion correspondiente, tanto en la version de escritorio como en la version web.
En la siguiente imagen puedes ver, como aparece la seleccion del metodo de pago.

En esta imagen puede ver como aparece en el pdf, ojo que en nuestro caso aparece » transferencia electronica de fondos» eso no es obligatorio unicamente es obligatorio la clave que seria «03», pero se ve mejor con el texto 🙂

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
Fuente SAT
Gracias por su información Licenciado Novelo,
¿Los demás métodos de pago en uso (en Bienes, en Servicio, Por cuenta de tercero, Dación en pago, Pago por subrogación, Pago por Consignación, Condonación, Cancelación, Compensación y «NA») quedan sin efecto a partir del 15/07/2016 ??
Saludos.
Hola Miguel Angel
Es correcta tu apreciacion, en este caso tendrias que ponerlo como «otros»
Saludos!
Buen dia Lic. Novelo,
Luego entonces y, solo Si al momento de expedir un CFDI (que no me han pagado), yo -como EMISOR- no conozco la forma de pago que utilizará mi RECEPTOR (cliente), debo utilizar «99» como «clave» en vez de la expresion «NA»?
……………..Gracias !
Asi es Miguel Angel, seleccionaras esa clave, de hecho no tendrias otra posibilidad ya que los desarrolladores van a limitarlo a esas opciones, para que no ocurran errores al momento del timbrado.
Lic. Novelo, buen día.
Cuando se tiene diferentes formas de cobro, es decir cobro en efectivo, Tarjeta de Crédito y/o Débito, Transferencia o Cheque, ¡ cual seria la clave al momento de facturar ya que hay clientes que pagan en el momento de dar el servicio o bien tardas más días en pagar? Seria la clave 99??
gracias por su comentarios.
saludos.
Hola Gerardo,
La obligacion es poner el metodo de cuando cobras antes de la emision del cfdi o al momento de cobrar y emitir el CFDI, cuando son varios los metodos de pago al momento de la emision del cfdi se debe de poner cada uno de ellos.
En el caso de credito y desconoces la forma de pago deberas poner la clave 99.
Saludos!
Tengo la duda, en virtud de la regla 2.7.1.35. de la 3a RMF 2016 para efectos del tercer párrafo, ¿tendría que hacer una factura con la clave 99″otros» y posteriormente hacer otra con el «complemento de pago» cuando tenga el dato?