Novedades en materia de factura electrónica
A partir de 1 de julio los contribuyentes deben ajustar sus sistemas o comprobantes
Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada
El Servicio de Administración Tributaria informa que el 30 de junio próximo, concluyen las facilidades otorgadas para el esquema de expedición de comprobantes fiscales vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que a partir de 1 de julio los contribuyentes deben realizar los ajustes necesarios a sus sistemas o comprobantes, según corresponda, para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales. En el caso de Factura Electrónica, los contribuyentes deberán utilizar de manera obligatoria las versiones autorizadas por el SAT con los estándares técnicos vigentes y en el caso de los comprobantes en papel con código de barras, estos deberán incluir los nuevos requisitos que les apliquen (unidad de medida, identificar el medio de pago, etc.). No obstante lo anterior, en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se establecen facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con la emisión adecuada de sus comprobantes fiscales, entre las que se encuentran:
- Por cuanto hace al requisito de señalar el régimen fiscal, el requisito se tendrá por cumplido cuando se indique en el apartado correspondiente la expresión “No aplica”.
- Respecto a la unidad de medida, en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el requisito se tendrá por cumplido cuando se asiente la expresión “No aplica”.
- En relación con la identificación de la forma de pago, se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, el requisito se tendrá por cumplido cuando se señale la expresión “No identificado”.
- Opción para que los contribuyentes puedan expedir facturas electrónicas, versiones Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de forma simultánea
- Las facturas y demás comprobantes impresos por establecimientos autorizados hasta 2010, seguirán siendo válidos en tanto continúen vigentes y no es necesario incorporarles nuevos requisitos.
Es importante recordar que los comprobantes fiscales impresos hasta diciembre de 2010, tienen una vigencia limitada de dos años a partir de la fecha de impresión, por lo cual los contribuyentes deben de migrar, lo antes posible al esquema de Factura Electrónica o de comprobantes impresos con código de barras, según sea el caso.
Para facturar electrónicamente o expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla y evitar contratiempos.
Hola, podrías publicar ejemplos…me interesa los recibos de honorarios, cómo inscribimos el «no aplica»