Plazo para el timbrado de nominas 2015


Plazo para el timbrado de nominas 2015

Para 2015 el SAT mediante la regla 2.7.5.3, establece diferentes plazos para el timbrado de la nomina en funcion del numero de trabajadores que laboren.

De igual manera mantiene vigente la opcion de expedir un CFDi mensual de nominas

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

plazo para el timbrado de nomina

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimiladosa salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2015 2.7.5.1

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7 comments… add one
  • Cecy Feb 12, 2015 @ 14:07

    Hola que tal!, entonces las facturas que no se timbraron en el 2014 ya no se puede? O se puede pero ya no son deducibles?

  • ANDRES GARDUÑO D. Feb 20, 2015 @ 14:28

    como hago la nómina electrónica ? tengo trabajadores que di de alta en el 2012,2013 y 2014
    tengo entendido que para los trabajadores que di de alta en el 2014 puedo utilizar el portal de
    mis cuentas.
    Cual es el proceso,ruta o procedimiento para hacer la nómina electrónica de trabajadores
    qu edi de alta en 2012 y 2013.? Saludos

    • Robert Novelo Feb 20, 2015 @ 22:49

      Hola,
      Es el mismo procedimiento unicamente pon fecha del 1 de enero de 2014, la fecha de alta de los trabajadores de 2012 y 2013.

      Saludos!

      • ANDRES G. Feb 21, 2015 @ 11:57

        lo hago en el portal de mis cuentas? porque ahí no me pide la fecha de alta.
        o en cual ruta la debería de hacer? saludos y gracias de antemano.

  • Selma Martinez Jun 11, 2015 @ 11:55

    hola buenos días, me acabo de suscribir para la descarga del XML masivo pero el
    link de descarga esta inactivo, la otra es que en tu pagina de ventas de software
    no aparece el link para el pago del mismo. Saludos !!. Selma.

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