REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES 2014
Del Libro Primero
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios
X1 Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la LISR.
De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
CFF 27, 29-A, LISR 74 RMF X25, X26, X27, X28, X29
Almacenamiento de CFDI
X2 Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
CFF 28, 30
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT
X3 Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
CFF 29
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
X4 Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
CFF 29
Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
X5 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave en el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29-A
CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
X6 Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
I. Nombre del turista extranjero.
II. País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte.
El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.
CFF 29, 29-A, LIVA 31
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
X7 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
CFF 29-A
Integración de la clave vehicular
X8 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
I. El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
0 Automóviles.
1 Camionetas.
2 Camiones.
3 Vehículos importados a la región fronteriza.
4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas
morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
II. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.
Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:
97 Mercado Común del Sur.
99 Unión Europea.
III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate.
IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
Tratándose de vehículos eléctricos, no se integrará clave vehicular.
CFF 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.7.1.6., I.2.7.1.11., II.10.4., II.10.5.
Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
X9 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, a que se refiere la regla X13 y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
RMF X13, X18, X19, X20, X23
Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
X10 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla I.3.9.3., no deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.
CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 31, RMF 2014 I.3.9.3.
Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
X11 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.
CFF 29-A, LA 84, RCGMCE 2013 3.7.28.
Integración del Número de Identificación Vehicular
X12 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
CFF 29-A NOM DOF 13/01/2010 RMF X4
Concepto de tarjeta de servicio
X13 Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México.
CFF 29-A, 32-E, X9
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
X14 Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios le trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán incorporar en los CFDI que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda «por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)».
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35
Expedición de CFDI por comisionistas
X15 Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. La clave en el RFC del comitente.
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes.
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.
Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet.
Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el CFDI correspondiente a la prestación del servicio de comisión.
CFF 29, 29-A, RLIVA 35, RLIEPS 11, RMF X4
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X16 Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29,29-A, LIVA 1, RLISR 253, 254
Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
X17 Para los efectos del artículo 29 del CFF, en relación con el artículo 29-A de dicho ordenamiento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet.
CFF 29, 29-A, RCFF 45 RMF X4
Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
X18 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir los CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
Dichos CFDI deberán emitirse en la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o aquélla que la substituya para efectos de emitir los estados de cuenta referidos en el párrafo anterior.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida con la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando en el comprobante se consigne la clave del FC genérico a que se refiere la regla X5.
CFF 29, 29-A, RMF X5, X9
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
X19 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente:
I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.
II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.
Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.
Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20 podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Addenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla.
CFF 29, 29-A RMF X9
Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
X20 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.7.1.14., que expidan CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.
Para tales efectos, dichos CFDI ampararán las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los CFDI que expidan en su carácter de socios liquidadores.
CFF 29, 29-A, X9
Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
X21 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-A, RMF X5
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
X22 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla X5 para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare el ingreso por este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la citada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74 RMF X5
Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
X23 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito podrán expedir los CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR.
CFF 29 LISR 109 RMF X9
Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
X24 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos que cumplan los requisitos del Anexo 20, serán considerados CFDI y podrán ser utilizados para efectos de deducciones y acreditamiento:
I. Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales.
II. Las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos.
CFF 29 y 29-A,
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
X25 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF X1, X40
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
X26 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla X1, fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
CFF 29, 29-A, RMF X1
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
X27 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla X1, fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos.
CFF 29, 29-A, RMF X1
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
X28 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF X1
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados.
X29 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracciones I a la IV, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla X1 y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave del RFC del enajenante, clave del RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla X1, contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en la clave del RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
Una vez generado y emitido el CFDI, por el PSECFDI, este deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o emitió.
CFF 29, 29-A, RMF X1, X25, X26, X27 y X28
De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto
Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
X30 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción I, o aquellas que se inscriban directamente ante el SAT, podrán optar por generar y expedir CFDI del Sistema Producto a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDISP.
Los PSGCFDISP deberán verificar que las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritas en el RFC para poder generar el CFDI del Sistema Producto.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla los adquirentes podrán contratar a uno o más PSGCFDISP a fin de que éstos, generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los productos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar al SAT un CSD para utilizarlo en la petición de comprobantes al PSGCFDISP que contraten. En caso de contratar a más de un PSGCFDISP deberán utilizar un CSD distinto para cada uno de ellos.
II. Solicitar al PSGCFDISP, por cada operación realizada con las personas físicas a las que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFDI del Sistema Producto, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionar los datos del enajenante contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC del adquirente.
III. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSGCFDISP, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dichos comprobantes.
IV. Entregar a la persona física enajenante de los productos, una impresión del CFDI del Sistema Producto, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión del CFDI del Sistema Producto a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada en esta fracción en la representación impresa del CFDI del Sistema Producto, siempre que para ello, además cuenten con la solicitud de expedición de CFDI del Sistema Producto, cuyo formato será el que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, el cual junto con el archivo conteniendo el CFDI del Sistema Producto o la impresión del mismo, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del adquirente, clave del RFC del enajenante y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente solicitud de CFDI del Sistema Producto.
La solicitud de CFDI del Sistema Producto y el comprobante correspondiente deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracción I, contenidos en la citada solicitud de CFDI del Sistema Producto, servirán, en su caso, también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el CFDI del Sistema Producto correspondiente. La fecha de expedición del CFDI del Sistema Producto deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que
corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF X1
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP
X31 Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que reciban los CFDI´s del Sistema Producto a través del PSGCFDISP, deberán almacenarlos en los términos de la regla X2, junto con alguno de los documentos a que se refiere la fracción IV de la regla X30.
CFF 28, 30, RMF X2 y X30
De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32 Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4
Entrega del CFDI por concepto nómina
X33 Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales.
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34 Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
X35 Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF X4
Del Libro Segundo
De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica
Disposiciones generales
Generación del CFDI
X36 Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese
otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla X4.
CFF 29, 29-A, RMF X4
De la generación del CSD
X37 Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
CFF 29
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
X38 Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
CFF 29, 29-A,
Servicios de validación del CFDI
X39 Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:
I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
CFF 29
De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto
Obligaciones de los PSGCFDISP
X40 Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDISP a que se refiere la regla X30, cuando presenten la solicitud y cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 123/CFF “Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP” contenida en el Anexo 1-A.
Adicionalmente los PSGCFDISP deberán cumplir con lo siguiente:
I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI´s del Sistema Producto generados, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
II. Tramitar ante el SAT, un CESD que será de uso exclusivo para la generación y emisión de CFDI del Sistema Producto de los enajenantes de los productos conforme a la regla X41.
III. Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes el folio irrepetible por cada comprobante emitido.
IV. Asignar a los CFDI´s del Sistema Producto emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDISP, las cuales se incluirán dentro de cada CFDI del Sistema Producto emitido en el atributo “serie”.
V. Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el citado registro y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
VI. Poner a disposición de los contribuyentes adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFDI del Sistema Producto, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI´s del Sistema Producto solicitados, así como la representación impresa de los mismos a partir del día de su emisión. Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en
la página de Internet del SAT.
VII. Generar y emitir los CFDI del Sistema Producto de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.A. “Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet” y I.B. “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet”, ambos del Anexo 20. Para efectos del cálculo de sello digital al que se refiere el Anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDISP.
Para los efectos del párrafo anterior, el PSGCFDISP deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VIII. Al CFDI del Sistema Producto se deberán integrar los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT;
b) Fecha y hora de incorporación del folio;
c) Sello digital del CFDI;
d) Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI; y
e) Sello digital del PSGCFDISP.
IX. Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFDI´s del Sistema Producto emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFDI´s del Sistema Producto emitidos.
X. Prestar el servicio de generación y envío de CFDI del Sistema Producto exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XI. Deberán enviar al SAT de manera inmediata los CFDI´s del Sistema Producto generados en su formato electrónico XML.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDISP en el mes de enero de cada año, presenten el aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDISP conforme a la ficha de trámite 125/CFF “Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”.
Los PSGCFDISP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
El PSGCFDISP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se hubiese efectuado la revocación.
El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDISP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se den a conocer en la página de Internet del SAT y en ambos casos surtirán sus efectos a partir de la publicación en la página de Internet del SAT.
RMF X30, X41
Generación de CESD por PSGCFDISP
X41 Los PSGCFDISP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 124/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
RMF X40
Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP
X42 Para los efectos del artículo 29, último párrafo, en relación con la fracción V del mismo artículo del CFF, las representaciones impresas del CFDI del Sistema Producto emitidas por los PSGCFDISP, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. El sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDISP que generó el comprobante.
III. El número de serie del CESD del PSGCFDISP.
IV. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI del Sistema Producto”.
V. La Hora, minuto y segundo de expedición
VI. La Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDISP.
VII. El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.
VIII. El Código de barras generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.E. del Anexo 20.
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
X43 Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D de este CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
TRANSITORIOS
Primero. Para efectos de las reglas RMF X30 y RMF X40, segundo párrafo, los contribuyentes personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que hayan obtenido autorización para ser PSGCFDSP, en términos de la regla II.2.7.1. de la RMF para 2013, podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2013, un aviso en el que manifiesten que cumplen con los requisitos de la regla X40. para que a partir del 1 de enero de 2014, se les considere como PSGCFDISP.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse en los mismos términos de la ficha 125/CFF.
Segundo. Las facilidades contenidas en las reglas X30, X31, X40 a X42, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2014.
Tercero. La facilidad contenida en la regla X43, será aplicable a partir del 1° de enero de 2014
Pues es un muy buen articulo. Saludos.