Reglas para la devolucion de la subcuenta del infonavit y plazos de entrega


Reglas para la devolucion de la subcuenta del infonavit y plazos de entrega

Por fin la secretaria de hacienda y credito publico, ha publicado las reglas para que el INFONAVIT, regrese el saldo de la subcuenta  de infonavit, especificamente al grupo 4, recordemos que a principios de año, se publico por el infonavit las reglas para la devolucion de saldos de la subcuenta, sin embargo dejaba pendiente al grupo 4.

Con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal.

Al respecto, los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Infonavit, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general.

Fechas para solicitar la devolucion de la subcuenta de Infonavit 97

Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (www.infonavit.org.mx) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:
Trabajadores con número de seguridad social, con
terminación
Fechas para ingresar al portal, durante el mes de
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
diciembre de 2012 y
enero de 2013

 devolucion de subcuenta del infonavit 97

Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
  • Que el número de seguridad social sea válido;
  • Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
  • Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
  • Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
  • Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (www.infonavit.org.mx), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
  • Original y copia de la credencial de elector, y
  •  En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
  • Original y copia de la credencial de elector, y
  • Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.

Fecha de entrega de fondos de la subcuenta del infonavit 97 de los trabajadores que procedio su solicitud.

El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:
Trabajadores que presentaron su solicitud en las
fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con
número de seguridad social con terminación
Fecha para realizar la entrega de los fondos a los
trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de
0 y 1
enero de 2013
2 y 3
febrero de 2013
4 y 5
marzo de 2013
6 y 7
abril de 2013
8 y 9
junio de 2013

Fecha de entrega de fondos de la subcuenta del infonavit 97 de los trabajadores que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolucion en contra.

A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
Trabajadores con número de seguridad social con
terminación
Fecha para realizar la entrega a los trabajadores,
a más tardar en
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
enero de 2013
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.

  Informacion Completa

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