Reporte Trimestral de Comprobantes CBB
Desde la publicación de la facilidad de expedición de comprobantes con código bidimensional conocidos como CBB, se señalo que se deberia presentar un reporte de manera trimestral, sin embargo el SAT, nunca publico los formatos para presentarlos.
Sin embargo el pasado 12 de noviembre de 2013 se publico la cuarta modificación a la resolución miscelanea para 2013 y al dia siguiente 13 de noviembre se publicaron los anexos 1-A y 3
El anexo 1-A, se refiere a Tramites fiscales, en el que encontramos el tramite con numero 171/CFF el cual es el Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridad emitidos
Los requisitos que señala son:
- RFC del cliente
- Serie
- Folio del Comprobante Fiscal
- Número de Aprobación
- Fecha de expedición
- Subtotal del comprobante
- IVA trasladado
- IEPS trasladado
- IVA retenido
- ISR retenido
- Tipo de Comprobante
- Pedimento
Fundamento: Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF.
Segun la misma ficha las personas que lo deben de presentar son:
Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Impresos.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse electrónico de envío.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al trimestre que se informa.
Requisitos:
Una vez integrado el reporte:
- Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Aprobación de folios de CBB a través de la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL.
- Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.
Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su certificado de FIEL a través del mismo sistema.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas descritas en el siguiente apartado de la presente ficha.
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que durante el trimestre calendario, no hubiesen emitido este tipo de comprobantes, deberán presentar de forma trimestral a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. Dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente al trimestre que se reporta.seguridad y que durante el trimestre calendario, no hubiesen emitido este tipo de comprobantes, deberán presentar de forma trimestral a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. Dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente al trimestre que se reporta.
Fundamento
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF.
Actualizacion
En vista de los comentarios vertidos, todos muy interesantes por cierto, agrego mas informacion.
La regla II.2.6.1.1. como bien señala Julian en los comentarios señala en su ultimo parrafo
Expedición de comprobantes fiscales impresos
II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 124/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad” contenida en el Anexo 1-A.
El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 125/CFF a 127/CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
CFF 29-B
Esta regla no ha sufrido modificación alguna desde su publicación el 28 de diciembre de 2012 por lo que esta vigente hoy en dia.
Por el momento no hay que presentar ningun reporte, a menos que se publique una modificacion de la regla anteriormente mencionada, es mas en este momento se puede entrar a SICOFI para CBB y no hay ningun modulo de envio de reportes de comprobantes.
Ahora algo interesante en la ficha del tramite 171-CFF Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridad emitidos es que al final de esa ficha hace referencia a los Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF. , Con los articulos del CFF no hay problema, pero la regla II.2.6.1.2. No existe ni en la Resolucion original, ni en las modificaciones y mucho menos en el anteproyecto.
Se habrán confundido?
Estará esa regla en la Resolución Miscelanea para 2014?
Ahi quedan esas dudas
En cuanto a que no habra CBB en 2014, en la Segunda modificacion a la Resolucion miscelanea en el Decimo cuarto transitorio se señala que si:
Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Esto si se ha modificado en la cuarta modificación a la resolución miscelanea del 12 de noviembre de 2013, mediante una aclaración para quedar asi:
Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes
La clave de esta aclaración esta en ingresos acumulables.
Es cierto que la campaña del SAT es muy fuerte para que todos se pasen a CFDI, obviamente le conviene ya que con esto tendría toda la información de lo facturado por los contribuyentes, desde mi punto de vista es muy dificil que muchos contribuyentes puedan cumplir con la facturación electrónica, y expedir sus CFDI ,debido a sus escasos conocimientos de la tecnología, o a los escasos ingresos que tienen, ya que esta modalidad implica tener computadora e Internet, y en muchas comunidades ni señal de internet hay!!!
Esperemos que el SAT saque alguna regla donde le da facilidades a este tipo de contribuyentes.
Por ultimo no me queda mas que agradecerle a todos ustedes por sus comentarios y ocupar su valioso tiempo para leerme.
QUE TAL LIC. TE TRANSCRIBO UNA REGLA DE RESOLUCION MISCELANEA
II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 124/CFF denominada «Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad» contenida en el Anexo 1-A.
El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se……………………
…………………Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
EN REALIDAD NO HE CHECADO SI SUFRIO ALGUNA MODIFICACION ESTA REGLA SOLO RECORDE QUE EXISTIA.
SALUDOS, Y ADMIRACION.
Es correcto Julian , la regla no se ha cambiado en ninguna de las 4 modificaciones, y actualmente tampoco en el anteproyecto de 5 modificacion. Hay algo interesante que voy a actualizar en unos momentos
imagino que estos reportes tendran el carácter de extemporáneos? porque a la fecha presentaremos todos los trimestres atrasados
Sergio, pues no se presentarian de acuerdo al ultimo parrafo regla II.2.6.1, hasta que no se modifique dicha regla
deste cuando es la obligacion ? y el reporte como lo presento como un documento word? gracias
Will, Por el momento no se presenta y si llegara a presentarse , en su momento creare un archivo para facilitar esa tarea.
pero que hay de este parrafo de la regla miscelanea en 2012? quedo desechada?
Capítulo II.2.6. De las formas alternas de comprobación
Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Expedición de comprobantes fiscales impresos
V. …
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
CFF 29-B
Presento el reporte o no lo presento
Sergio ,
aun no lo presentes
Gracias. por participarnos sus conocimientos.
Enrike.
Gracias a ti por tu visita
Will, el formato del archivo es un TXT y las caracteristicas las encuentras en la ficha que se hace referencia, en cuanto a la obligación hasta el 2012 se eximia a los contribuyentes de esta información pero con la cuarta resolucion quiero pensar que es a partir de esta fecha.
En el consejero fiscal estaban comentando que tampoco se va a poder expedir CBB en 2014, entonces ??
Robert, Segun transitorios de 2 modificacion y aclaracion de 4 modificacion si se expiden.
Buenas tardes a toda la comunidad, en relacion a este tema consulte este al Sat y me hacen referencia a la regla II.2.6.1.1. de la RMF para 2013 ultimo parrafo que nos libera de la obligacion de presentar la informacion trimestral, espero sea esto de ayuda.
Jose Antonio,
Es correcto lo que comentas
ANEXO 1-A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.
171/CFF Envío de reporte trimestral de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Impresos.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse electrónico de envío.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al trimestre que se informa.
Requisitos:
Una vez integrado el reporte:
• Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Aprobación de folios de CBB a través de la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL.
• Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.
Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su certificado de FIEL a través del mismo sistema.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas descritas en el siguiente apartado de la presente ficha.
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que durante el trimestre calendario, no hubiesen emitido este tipo de comprobantes, deberán presentar de forma trimestral a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. Dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente al trimestre que se reporta.
Jose Antonio, Buenas tardes la regla que mencionas fue publicada en 28 de diciembre de 2012 y la que comentamos esta publicada el 12 de noviembre de 2013. considero que la anterior queda sin efectos
JoseR,
Todavia esta vigente la regla.
En la página del sat en la sección de cbb menciona que solo serán validos hasta el 31 de diciembre de 2013